Votada el 24 de Julio de 1974: por unanimidad de ocho votos.
Ponente: Chief Justice Warren E. Burger.
Votaron los jueces Douglas, Brennan, White, Marshall, Blackmun, Stewart, y Powell. El juez Rehnquist no participó.
Presentación de la sentencia.
El 17 de junio de 1972, cinco personas fueron sorprendidas por la policía instalando aparatos de espionaje en el edificio Watergate, sede del cuartel general del Partido Demócrata durante la convención presidencial…Aunque había sospechas razonables de que estas personas tenían algún tipo de conexión con el Partido Republicano, con la Casa Blanca y con el Comité para la reelección de Nixon, ello no pudo ser probado…..Nixon fue reelegido Presidente obteniendo más del 60% de los votos frente al candidato demócrata McGovern.
Poco tiempo después, en la primavera de 1973 comenzaron las investigaciones parlamentarias, penales (conducidas por el juez federal John Sirica), policiales y, sobre todo, periodísticas…..algunas de las personas implicadas empezaron a incurrir en contradicciones o en acusaciones abiertas, que conducían al entorno inmediato del presidente (en concreto de su consejero John Dean). Además se puso de manifiesto que las contribuciones financieras hechas durante la campaña habían sido recompensadas con favores gubernamentales, que el presidente se hizo de una pequeña fortuna utilizando sus funciones…
Para intentar acallar las críticas, Nixon y el Attorney General Elliot Richardson nombraron fiscal independiente a Archibald Cox, quien se encargó de la investigación. …Las investigaciones fueron acorralando a altos cargos en el gobierno, los que sucesivamente fueron dimitiendo y posteriormente fueron sometidos a procesos: Dean, Kleindienst, Haldeman y Ehrlichman….Además se supo que por motivos de seguridad se grababan en una cinta todas las conversaciones que tenían lugar en el despacho del presidente. Así que en 1973, el fiscal Cox reclamó algunas de las cintas para cotejarlas con los testimonios de Dean y el resto.
Nixon ordenó a Cox dar marcha atrás y no reclamar las grabaciones, a lo que se negó Cox y el presidente ordenó cesarlo, pero Richardson prefirió dimitir a obedecer, a lo que siguió la dimisión de Cox. El sustituto de Richardson, Bork ejecutó la orden y retiró la solicitud de las grabaciones. Estos hechos provocaron un escándalo mayúsculo y se volvió a nombrar otro fiscal especial, Jaworski quien reabrió el proceso y volvió a solicitar las grabaciones, pero en esta ocasión con el apoyo del juez federal Sirica, quien dictó una citación penal para entregarla (subpoena deuces tecum). Nixon se escudó en la inmunidad presidencial para no revelar ciertos documentos. El caso llegó a la Suprema Corte, quien tuvo que pronunciarse sobre si la inmunidad presidencial incluía o no las grabaciones. La sentencia, redactada por el Chief Justice Burger, rechazó por unanimidad la pretensión de Nixon de aplicación extensiva de la inmunidad presidencial a asuntos en los que el argumento del interés nacional no tuviese base suficiente. …La Corte rechazó expresamente los principales argumentos de Nixon, a saber que se trataba de un asunto interno del gobierno y que la inmunidad presidencial era absoluta y general…….A finales de Julio, el Congreso formuló tres acusaciones (Impeachment) por el asunto Watergate, por abuso de poder y por obstrucción a la investigación del Congreso. Nixon ya no intentó su defensa y dimitió el 8 de Agosto de 1974. p.p. 443-446
Sentencia United States vs. Nixon (1974)
…….Para el cumplimiento de las funciones que la constitución le atribuye, cada Poder debe en primer lugar interpretar la constitución y la interpretación de sus competencias por cada una de ellas debe hacerse con respecto a los restantes Poderes del Estado. El abogado del presidente interpreta la constitución en modo tal que incluye en la inmunidad presidencial la confidencialidad de absolutamente todas las comunicaciones presidenciales. Sin embargo, esta Corte ha reafirmado inequívocamente, en muchas ocasiones, la tesis de Marbury vs. Madison de que “el ámbito y la obligación del Poder Judicial es, con todo énfasis, determinar qué es y cuál es el Derecho”. Ninguna resolución de esta Corte ha definido el alcance de control judicial en relación, específicamente, con la ejecución de una orden de entregar documentos presidenciales confidenciales para ser utilizados en un proceso penal….
A pesar de la deferencia y respeto que cada Poder del Estado debe a los demás, el poder judicial que el apartado 1º del artículo 3º de la constitución atribuye a los tribunales federales no puede ser compartido con el Poder Ejecutivo, de la misma manera que el Jefe del Ejecutivo no puede compartir con el Poder Judicial el derecho de veto……Cualquier otra conclusión sería contraria al concepto básico de separación de Poderes y a la doctrina de los frenos y contrapesos que es la esencia de nuestro gobierno tripartito (El Federalista. No. 47). Por ello afirmamos que es el ámbito y la obligación de esta Corte “decir cuál es el Derecho”, con respecto a la inmunidad presidencial alegada en el presente caso.
…En apoyo a su pretensión de inmunidad absoluta, el abogado del presidente invoca dos argumentos……El primero es la necesidad de proteger las comunicaciones entre los altos funcionarios del gobierno y aquellos que les aconsejan y asisten en la ejecución de sus múltiples tareas…..El argumento empleado por el abogado del presidente para sustentar la inmunidad absoluta deriva de la doctrina de la separación de Poderes…..
Sin embargo, ni las reglas de la separación de Poderes, ni la necesidad de un alto grado de confidencialidad en las comunicaciones pueden por sí mismas justificar la inmunidad presidencial absoluta e incondicional frente a un proceso penal en cualesquiera circunstancias……
…..Sin embargo, cuando la pretensión de inmunidad se basa únicamente en la alegación genérica e indiferenciada de la protección del interés público en el mantenimiento de la confidencialidad de tales conversaciones, debe contrastarse y ponderarse con otros valores dignos de protección. Salvo cuando se deban proteger secretos militares, diplomáticos o la seguridad nacional, nos parece complicado aceptar el argumento de que el importante interés en el mantenimiento del secreto en las comunicaciones presidenciales se vea significativamente disminuido por la presentación ante los órganos judiciales de ciertos documentos que serían examinados con toda la reserva que un Tribunal de Distrito está obligado a asegurar.
La existencia en este caso de inmunidad presidencial impediría a los órganos del Poder Judicial cumplir su obligación constitucional de perseguir los delitos, y por ello entraría en conflicto radical con la función constitucional de los tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo III de la constitución…….
Interpretar las facultades presidenciales del artículo III de tal manera que garanticen inmunidad absoluta contra toda citación judicial indispensable para la aplicación de las normas penales, y hacerlo alegando únicamente el interés público en la confidencialidad de conversaciones que no afectan ni el ámbito militar, ni el ámbito diplomático, rompe los equilibrios constitucionales de un gobierno viable y atenta gravemente contra la función que el artículo III de la constitución atribuye a los Tribunales de Justicia…..
Habiendo llegado a la conclusión de que las necesidades legítimas de un proceso judicial pueden prevalecer sobre los privilegios presidenciales, debemos ahora resolver cómo se articulan estos intereses en conflicto, de tal manera que queden preservadas las funciones esenciales de cada uno de los Poderes……
La confianza del Presidente en que se mantenga la confidencialidad en sus conversaciones y en su correspondencia, del mismo modo que, por ejemplo, el respeto a las deliberaciones de los órganos judiciales, tiene para nosotros el mismo valor que el respeto a la intimidad de todos los ciudadanos; pero en este caso a ello se debe añadir la necesidad de protección, por razón del interés general……..
……..Estamos de acuerdo con la observación del Chief Justice Marshall de acuerdo con la cual “en un proceso de este tipo los jueces no pueden válidamente proceder contra el presidente de la misma forma como si se tratase de un ciudadano particular”……
Pero esta presunción de inmunidad debe ser considerada a la luz de las exigencias históricas del Estado de Derecho. Estas no se han manifestado con mayor profundidad que cuando hemos dicho que “los dos fines de la justicia penal son que el culpable no pueda escaparse y que el inocente no sufra”……
En este país se ha diseñado un sistema penal de tipo acusatorio en el cual las partes plantean y discuten todas las cuestiones delante del juez. En dicho sistema es fundamental, sin excepción alguna, presentar y argumentar sobre todos los hechos objeto del proceso. Los fines de la justicia penal se distorsionarían si las sentencias se fundaran en exposiciones de los hechos parciales o especulativas…..Para asegurar que se haga justicia, los tribunales deben necesariamente disponer de herramientas coercitivas para averiguar los hechos y las pruebas necesarios tanto para la acusación como para la defensa……..
…….En el caso que nos ocupa, el presidente impugna el requerimiento que se le ha dirigido como consecuencia de ser un tercero al que se le exige la entrega de materiales que van a ser utilizados en un proceso penal; la impugnación la hace invocando la inmunidad de que dispone para no tener que revelar comunicaciones confidenciales. Pero no la invoca en aras de la protección de secretos militares o diplomáticos….
…..El interés en preservar la confidencialidad tiene en verdad un peso importante y merece por lo tanto gran respeto. Pero, no por ello podemos concluir que los consejeros del presidente deben necesariamente atemperar la franqueza de sus afirmaciones ante la hipotética eventualidad de que éstas pudieran, como en ese caso, ser reveladas con ocasión de un proceso penal que requiera el conocimiento de tales afirmaciones. ……
Con carácter general, el presidente puede y debe mantener secretas las conversaciones que tengan lugar en su despacho, pero la necesidad constitucional de obtener todas las pruebas en una investigación penal es, en cambio, específica y capital para la adecuada resolución de un procedimiento penal en el marco de la administración de justicia. Una acusación penal podría verse totalmente frustrada si no existiese la posibilidad de acceder a los hechos…..
Nuestra conclusión es que cuando la razón para alegar inmunidad presidencial con el fin de no entregar documentos con relevancia probatoria en un proceso penal se funda únicamente en un genérico interés en la confidencialidad, tal cosa no puede prevalecer sobre las exigencias fundamentales de un debido proceso en Derecho en el marco de la administración de la justicia penal. La reivindicación general de la inmunidad debe ceder ante una necesidad demostrada y específica para la obtención de pruebas en un proceso penal en curso. p.p. 446-456