Votada el 29 de Marzo de 1937 por cinco votos contra cuatro.
Ponente Chief Justice Charles E. Hughes
Votaron a favor los jueces Cardozo, Brandeis, Stone y Roberts. Votaron en contra los jueces Sutherland (firmando un voto particular) y Van Devanter, Mc Reynolds y Butler (adhiriéndose al voto de Sutherland)
Presentación de la sentencia.
West Coast Hotel vs. Parrish (1937) es el punto de inflexión de la Suprema Corte en su jurisprudencia sobre el New Deal y más en general sobre las competencias de la Federación. El cambio de actitud lo protagonizaron los dos jueces más moderados: Roberts y el Chief Justice Hughes…..En efecto, la doctrina era hasta entonces la contenida en la sentencia Adkins vs. Children´s Hospital (1923) y conforme a ella, siguiendo la jurisprudencia Lochner (1905), establecer por ley un salario mínimo para las mujeres era inconstitucional por atentar contra la libertad contractual y contra el debido proceso de la 5ª enmienda. En West Coast Hotel vs. Parrish la Suprema Corte anuló expresamente esta doctrina afirmando que la constitución no menciona la libertad de contratos y que, en todo caso, tal libertad no es ilimitada. Uno de los fundamentos para afirmar ahora la constitucionalidad del salario mínimo para las mujeres fue la necesidad de mayor protección para personas que se consideraban desiguales (cuando no inferiores): la constitución física de las mujeres y su papel reproductor requieren que los poderes públicos las protejan “para preservar la fuerza y vigor de la raza”. …Se da entonces la paradoja de que la que pasa por ser una de las sentencias más progresistas hasta Brown (1954) en realidad parte de una premisa que bien pudiera calificarse de profundamente reaccionaria: el juez Sutherland en su voto particular explicaba que las normas que trataban de forma diferente a las mujeres y a los hombres son discriminatorias……
Elsie Parrish trabajaba en un hotel como camarera. Litigó para exigir se le pagase el salario establecido por una ley de Washington del año 1932, que fijaba una retribución mínima para las mujeres. En primera instancia, perdió, pero en apelación el Tribunal Supremo del Estado sostuvo la constitucionalidad de la ley y los propietarios del hotel recurrieron a la Suprema Corte Federal. Ésta, en lugar de ajustarse al precedente Adkins (1923) y Morehead (1936) que era anular la ley, por ser contraria a la libertad contractual protegida por el debido proceso, se apartó totalmente de la regla tradicional. p.p. 240-241
…….La constitución no habla de la libertad contractual, sino que se refiere a la libertad en general e impide su privación, sin el debido proceso en Derecho. Al prohibir esta privación, la constitución no reconoce una libertad absoluta e incondicionada. La libertad que se protege es la libertad de una organización social que requiere la protección de las leyes frente a los peligros y males que amenazan la salud, la seguridad, la moral y el bienestar de la población. De manera que la libertad bajo la constitución está necesariamente sometida a las reglas del debido proceso, y la regulación que es razonable a este respecto y que el poder público adopta en interés de la ciudadanía es también debido proceso. Esta limitación esencial de la libertad en general se proyecta sobre la libertad contractual…….
En otras muchas ocasiones hemos señalado que la libertad contractual es un derecho importante, pero no absoluto……La garantía de esta libertad no impide al legislador supervisar este campo contractual o establecer cláusulas de protección. La libertad implica ausencia de restricciones arbitrarias, pero no inmunidad ante las normas razonables que se imponen en defensa de los intereses de la colectividad (Chicago, Burlington& Quincy R. Co. vs. Mcguire 1897). Y en Holden vs. Hardy 1898) dijimos que “el que ambas partes sean mayores de edad y tengan plena capacidad de obrar no impide intervenir al Estado, cuando las partes no estén en igualdad de condiciones o cuando el interés general requiere que se proteja una de ellas contra sí misma……
Está claro que este mismo principio se aplica a las relaciones de trabajo de las mujeres, en cuya protección el Estado tiene especial interés……
“….Siempre será necesaria alguna intervención legislativa para garantizar una real igualdad de derechos. La mujer pertenece a un grupo o clase propia, y por eso pueden defenderse medidas legislativas destinadas sólo a ella, cuando para el hombre no serían admisibles”…
Consideramos que Adkins vs. Children´s Hospital (1923) se apartó de la correcta aplicación de los principios que presiden la regulación por el Estado de las relaciones entre empleador y empleado. ¿Acaso no es de interés público la salud de las mujeres y protegerlas frente a los patrones sin escrúpulos y explotadores?. Y si la protección de las mujeres es una finalidad legítima del poder estatal ¿cómo podría afirmarse que la obligación de pagarles un salario justo con el fin subsistir con dignidad no es un medio adecuado para alcanzar dicho objetivo?……..
…….La explotación de grupos de trabajadores que están en situación desigual y que tienen poca capacidad de negociación y por consiguiente están relativamente indefensos frente a patrones que les deniegan un salario digno, no sólo es perjudicial para su salud y bienestar, sino que representa una carga para toda la sociedad. Son los contribuyentes quienes pagan lo que estos trabajadores deben ganar. …..Se revoca Adkins vs. Children´s Hospital (1923). Se confirma la sentencia impugnada… p.p. 241-244