Sentencia Roe vs. Wade (1973)

410 US 113

sVotada el 22 de Enero de 1973 por siete votos   a dos.

Ponente: juez Harry S. Blackmun.

Votaron a favor los jueces Brennan, Powell, Marshall, Douglas, Stewart y el Chief Justice Burger (estos tres últimos con votos particulares concurrentes) Votaron en contra White y Rehnquist, cada uno con un voto particular.

Presentación de la sentencia.

Probablemente ninguna sentencia de la Suprema Corte de Estados Unidos, tal vez con excepción de Brown (1954) de esta recopilación, haya provocado tanta controversia como Roe vs. Wade (1973). Este caso tuvo consecuencias mucho más grandes que Brown desde el punto de vista social y de los derechos fundamentales, pues permitió de manera inmediata a las mujeres abortar libremente dentro de ciertas condiciones….Nunca hasta entonces se había planteado con tanta crudeza el problema constitucional del derecho de las mujeres a abortar (y de los médicos a practicar los abortos) sin ir a la cárcel por ello….

En el curso de la llamada revolución sexual de los años sesenta, con la emancipación de la mujer, la generalización de los preservativos llegó a la Suprema Corte el caso Griswold vs Connecticut (1965), entonces se declaró inconstitucional, por ser contraria a la intimidad, una ley estatal que limitaba la dispensación y utilización de preservativos. Después aparecieron casos más complicados: en Einsenstadt vs. Baird (1972) hubo que extender el derecho a la intimidad, en su vertiente de derecho a los medios anticonceptivos, a las personas no casadas (Griswold se refería únicamente a los matrimonios). Pero en Einsenstadt se dio un paso fundamental: ese derecho se aplicaba a todas las personas, no a los matrimonios.

Tratándose del aborto, había Estados que mantenían su legislación antiabortista del siglo XIX (castigando la interrupción del embarazo salvo si se trataba de salvar la vida de la mujer embarazada) y, por el otro lado, estaban los que a finales de la década de los sesenta habían comenzado a reformar su legislación penal, autorizando el aborto también en casos de mero riesgo potencial para la salud de la mujer…

El caso es que en Marzo de 1970 comenzó en Dallas, Texas un litigio que marcaría la vida política y las reivindicaciones sociales de las mujeres….Una mujer soltera, embarazada, con el seudónimo de Jane Roe interpuso un recurso contra el artículo 1.196 del Código Penal tejano que castigaba con pena de cárcel y multa todo aborto, salvo para salvar la vida de la madre. Perdió el asunto en las instancias federales y dio a luz contra su voluntad a un hijo. En Diciembre de 1971 llegó el caso a la Suprema Corte y el 22 de Enero de 1973 dictó la sentencia Roe vs. Wade (hubo dos vistas, una sin Powell y Rehnquist, que habían sustituido a Black y a Harlan y otra ya con la composición completa). Se han publicado y comentado los sucesivos borradores a cargo del ponente Blackmun, el primero de ellos anulaba la ley por defecto de tipificación y al final, por mayoría de siete contra dos la Corte anuló la ley…

La sentencia Roe hizo lo que no quiso hacer la sentencia Griswold, declarar que el derecho a la intimidad está no disperso en varias enmiendas de la declaración de derechos sino en un proceso debido en Derecho (cláusula de la 14ª enmienda interpretada en sentido sustantivo)….. El resultado sorprendió a muchos porque tres de los cuatro jueces nombrados por Nixon: Burger, Blackmun y Powell. apoyaron la decisión, cuando de haberse sumado a White y Rehnquist, que llevaban apenas un año tras ser nombrados por Nixon, hubieran dado un vuelco a la decisión. Se declaró que existe un derecho constitucional de las mujeres embarazadas a abortar, pero que pese a ello los poderes públicos también pueden restringir legítimamente ese derecho. ¿Cómo se articulan estas dos tendencias opuestas? La Corte dividió el embarazo en tres períodos de aproximadamente tres meses cada uno. En el primero, la mujer tiene derecho a abortar libremente tras obtener el visto bueno de un médico…En los segundos tres meses, los Estados sí pueden regular la cuestión permitiendo abortar en caso de riesgo para la salud de la madre. Sólo en el último semestre, más o menos en el momento de la viabilidad del feto, adquiere relevancia la potestad del Estado para proteger la potencial vida humana, prohibiéndose todo aborto, pero incluso en este caso la Corte precisó que debe preverse la posibilidad de abortar si sólo así se salva la vida de la madre.

La sentencia causó una revolución política, social y constitucional….Las críticas fueron durísimas. Se dieron razones a quienes acusaban a la Corte de excesivo activismo, tomando decisiones que correspondían al legislador….

Las cosas empezaron a cambiar en la década de los ochenta. Se retiraron Stewart, Burger y Powell y el presidente Reagan los reemplazó respectivamente por O´Connor, Scalia y Kennedy…..La mayoría liberal de los tribunales Warren y Burger comenzaba a decantarse por una mayoría conservadora.

En Webster vs. Reproductive Health Services (1989) se dio una primera señal de alarma, pues la Suprema Corte estuvo a punto de anular la doctrina Roe.  Alterando el criterio, se dijo no ya que el Estado tenía que tener un interés apremiante en limitar los abortos sino que ese interés lo era a favor de la continuación del embarazo…… El punto mayor de debate se dio en Planned Parenthood  of Soudtheastern Pennsylvannia vs. Casey (1992)…la Suprema Corte estaba sometida a gran presión política-era año de elecciones presidenciales- y ello se tradujo en dura deliberaciones y en una sentencia con una estructura my peculiar. Ésta fue una plurality opinión que distinguía entre la opinión de la Corte que forma parte de la sentencia y tiene fuerza vinculante y el judgement de alguno de los jueces….. O´Connor, Kennedy, Souter Stevens y Blackmun (ponente de la  Roe) establecieron que la regla stare decisis es un principio fundamental y no había razones para dar marcha atrás, pues Roe tenía un componente de libertad importante. Es decir, se limitaron a ratificar el precedente, sin pronunciarse sobre la maldad o bondad del aborto. Los mismos ponentes, pero esta vez con apoyo del sector más conservador, declararon la constitucionalidad casi completa de la ley de Pennsylvannia que establecía limitaciones al aborto. Los más conservadores Rehnquist, Scalia, Thomas y White emitieron un voto particular por anular la doctrina Roe. Se demostró que no había mayoría conservadora, sino más bien centrista, pese a Reagan que los había nombrado suponiéndolos conservadores antiabortistas…. O´Connor y Kennedy pusieron por delante el respeto al stare decisis antes que sus propias convicciones, pese a las presiones del Partido Republicano y de los lobbies derechistas….p.p.426-433.

Sentencia Roe vs Wade (1973).

La opinión que cada uno tenga sobre el aborto y sus conclusiones están determinadas por la propia filosofía, la propia trayectoria, la experiencia frente a los sinsabores de la vida, la educación religiosa que haya recibido, la visión de la familia y de los valores familiares, lo estándares morales que uno mismo establece y que desearía ver respetados. A ello se añade que la población crece, y los problemas ambientales, la pobreza y la mezcla de razas son todos ellos factores que tienden a complicar este asunto. Naturalmente, nuestra tarea es resolver la cuestión desde criterios constitucionales, al margen de las inclinaciones personales y de las pasiones……

El alegato central del recurso contra la ley de Texas es que atenta contra un derecho fundamental del que serían titulares las mujeres embarazadas, consistente en poner fin anticipadamente a su embarazo….

Ninguna norma constitucional menciona expresamente el derecho a la intimidad. Sin embargo, hemos reconocido la existencia amparada en la constitución de un derecho de las personas a la intimidad, o a ciertas esferas de intimidad…..Estas sentencias (se citan) ponen de manifiesto que sólo están garantizados en esta intimidad personal derechos que puedan considerarse “fundamentales o implícitos en la noción de libertad individual ordenada y regulada por el Derecho”……

Este derecho a la intimidad ya se encuentra, según pensamos, en la noción de libertad individual de la 14ª enmienda y en los límites de los Estados que de ello derivan….Está generalmente admitido que un Estado causa perjuicio a una mujer si le niega este derecho: desde el inicio mismo de la gestación es posible detectar una lesión directa. Un embarazo involuntario, o unos hijos no deseados, pueden conducir a una mujer a una condición de miseria presente o futura…..

Apoyándose en argumentos como los que se acaban de exponer la recurrente y algunos de los coadyuvantes sostienen que el derecho de la mujer es ilimitado y que puede legítimamente abortar, cuando quiera, como quiera y por las razones que quiera. No podemos compartir esa idea……

Nuestras sentencias que han reconocido el derecho a la intimidad también han admitido que los Estados están legitimados para regular algunos ámbitos protegidos por él……De hecho, no nos parece que exista la conexión estrecha que algunos de los coadyuvantes quieren ver entre el derecho a la intimidad, tal y como resulta de nuestra jurisprudencia, y el derecho absoluto a que cada cual haga con su cuerpo lo que le plazca. Este tribunal se ha negado a reconocer un derecho absoluto semejante (Jacobson vs Massachussetts, 1905, para las vacunaciones obligatorias y Buck Vs Bell, 1927, para la esterilización). Por todo ello consideramos que el derecho a la intimidad personal incluye el derecho a abortar, pero se trata de un derecho limitado, pues, los Estados están habilitados para regularlo……

…….Es razonable y lógico que un Estado, en un determinado momento, proteja otros intereses distintos a los de la madre como por ejemplo los de la potencial vida humana. La intimidad personal de la mujer ya no es entonces absoluta, y su derecho debe ser ponderado con otras circunstancias y valores.

Texas alega que, al margen de la 14ª enmienda, la vida comienza en el momento de la concepción y permanece durante todo el embarazo. Por ello el Estado tiene un interés apremiante en proteger la vida desde la concepción. Pero no es necesario que nosotros resolvamos ahora el arduo problema de cuándo comienza la vida……En general, la viabilidad se sitúa en torno a los siete meses (veintiocho semanas), pero puede llegar antes, incluso a las veinticuatro semanas…….

…..A la vista de todo ello, consideramos que el Estado de Texas, partiendo de una determinada concepción de la vida humana no puede privar a las mujeres embarazadas del derecho a abortar que estamos ahora examinando. No obstante reiteramos que el Estado tiene un interés importante y apremiante en proteger la salud de aquéllas, ya sean ciudadanas de Texas o sean no residentes que deseen consulta y tratamiento médico. El Estado tiene también un similar interés en proteger la vida humana potencial……

….De lo anterior se deduce, en sentido contrario, que durante los tres primeros meses de embarazo el facultativo, de acuerdo con la madre, tiene libertad para decidir sin interferencia, ni regulación estatal, si conforme a su criterio médico es o no oportuno interrumpir la gestación. Si se opta por hacerlo, la decisión de abortar es por entero libre, sin que las autoridades puedan condicionarla……

La solución a la que hemos llegado nos parece adecuada en función de los respectivos intereses enfrentados, de la experiencia tanto histórica como científica teniendo en cuenta la tradición del common law y los problemas que hoy en día se plantean. Permite al Estado, a medida que el embarazo avance, imponer restricciones al derecho a abortar, siempre que respondan un interés o finalidad legítima. También reconoce al médico el derecho prescribir un tratamiento o intervención determinada conforme a su criterio profesional hasta que el interés del Estado le imponga o le impida una obligación concreta. Mientras no llegue ese momento, la decisión de interrumpir el embarazo es una decisión en todos sus aspectos e intrínsecamente, de tipo médico y la responsabilidad que de ello derive es sólo del médico……  p.p. 434-440