Sentencia Mc Culloch vs. Maryland (1819)

4 Wheat 316

Votada el 6 de Marzo de 1819 por unanimidad de siete votos.

Ponente Chief Justice  John Marshall.

Votaron los jueces Washington, Todd, Johnson, Livingston, Story, Duvall.

Presentación de la sentencia.

La historia de las cuatro primeras décadas de vida constitucional de Los Estados Unidos es la historia de la pugna entre federalistas y republicanos….

….los republicanos, seguidores de Jefferson se fijaban en el término “necesarias”: la Federación no tiene más competencias que las expresamente otorgadas y añadidas a ellas sólo las “necesarias” (o sea: las estrictamente indispensables) para llevarlas a efecto. Los federalistas, partidarios de Hamilton, tendían a fijarse en la palabra “convenientes”, quedando a la discrecionalidad del Congreso decidir qué cosa era conveniente (es decir, adecuado, oportuno) y cuando lo era. ….

….EN 1818, el Estado de Maryland emitió una ley que obligaba a los bancos no estatales (o sea, al banco federal) a pagar un impuesto muy gravoso, relativo a la emisión de moneda. El Sr. McCulloch, director de la sucursal del Banco de los Estados Unidos en Baltimore, Maryland, se negó a pagar el impuesto y fue llevado a juicio por las autoridades estatales. Perdió en primera instancia y recurrió a la Suprema Corte Federal.

……La Corte debía resolver dos cosas: si el Congreso tenía o no competencia para crear un banco y, en caso afirmativo, si Maryland podía válidamente exigirle el pago del impuesto. La sentencia reprodujo casi palabra por palabra el debate habido en el Congreso en 1790 entre Jefferson y Hamilton sobre la ley de creación de un primer banco federal…..El Chief Justice Marshall, que era federalista,  dio en la sentencia la razón al Congreso y de paso se la dio a la teoría de Hamilton de los poderes implícitos, teoría que permitió el crecimiento de competencias de la Federación en detrimento de las de los Estados……En realidad, ya había un antecedente de la teoría de los poderes implícitos, en la sentencia de 1816, del juez Story de la Suprema Corte, en el caso Martin vs. Hunter´s Leese……

La cuestión no estaba zanjada y había oposición y desobediencia frente a la teoría y las decisiones de la Corte. El presidente Jackson se opuso abierta y expresamente, afirmando que cada uno de los Poderes estaba habilitado para defender su propia interpretación de la constitución. El sistema de cheks and balances y la legitimidad democrática directa del presidente hacían que se sintiese respaldado constitucionalmente para sostener una interpretación distinta, sin considerarse vinculado por lo decidido por la Corte trece años antes.

La Guerra Civil puso fin a la hegemonía de Jackson y a la de las tesis de la Corte de Taney, promovido antes a Chief Justice por el propio Jackson. La derrota de los confederados desacreditó la visión de los defensores de la hegemonía de los Estados, se restablecieron poco a poco las teorías de Marshall y de Story  también se abandonó la teoría del federalismo dual. p.p. 122-125

Sentencia McCulloch vs. Maryland (1819)

1.-…..Lo primero que se plantea en este caso es si el Congreso tiene competencia para crear un banco….

La potestad que hoy se discute fue ya ejercida por el primer Congreso elegido una vez aprobada la constitución. La idea de crear un banco federal no sorprendió a los congresistas, ni pasó desapercibida …..Al final se convirtió en ley, tras resistencias y debates….la ley se votó inicialmente sólo con una vigencia limitada en el tiempo, pero pronto los inconvenientes que planteó la negativa de algunos a aplicarla vencieron las resistencias de los congresistas y finalmente se aprobó la ley que ahora examinamos. Por ello sería atrevido afirmar que la medida que se adoptó es una usurpación carente de fundamento constitucional.

….el abogado del Estado de Maryland alega entre otras cosas que la Federación sólo tiene facultades delegadas por los Estados, que son los verdaderos depositarios de la soberanía y por consiguiente se trata de facultades subordinadas con respecto a las estatales, que encarnan el poder superior.

Difícilmente podemos aceptar esta idea. Sin duda, la Convención que elaboró y aprobó la constitución fue elegida por los congresos estatales, pero su texto no era más que un proyecto sin carácter vinculante. Se presentó al Congreso pidiendo ser sometida a una Convención de delegados, elegidos en cada Estado por el pueblo con el fin de aprobarla y ratificarla. Así se hizo, y a instancias del Congreso y de cada uno de los congresos estatales fue aprobada por el pueblo…..Ciertamente, el pueblo se pronunció agrupado en Estados, pero, ¿podría haberlo hecho de otro modo? …….cuando el pueblo actúa lo hace siempre en los Estados, pero las decisiones que toma siguen siendo decisiones del pueblo y no de los gobiernos de los Estados.

La autoridad y prestigio de la constitución se fundamenta en estas dos Convenciones. El gobierno procede directamente del pueblo, está por él ordenado y establecido, con el fin de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, velar por la tranquilidad interna……..El consentimiento de los Estados, en tanto que entes soberanos, queda garantizado por la convocatoria de una Convención, y por tanto por el hecho de someter el texto de la constitución al pueblo. Pero el pueblo era libre de aceptarla o rechazarla, y su decisión era irrevocable, en el sentido de que no necesitaba ser ratificada ni podía ser contradicha por los gobiernos de los Estados. Una vez adoptada, la constitución se convertía en vinculante y limitaba la soberanía de los Estados….

El gobierno de la Unión es, pues, incontestable y verdaderamente un gobierno del pueblo…….

Todo el mundo admite que el gobierno tiene sus poderes y competencias enumerados en la constitución. El principio conforme al cual no puede ejercer más que poderes que le han sido concedidos es demasiado evidente para merecer tantos argumentos…..Se trata, pues, de un principio universalmente reconocido. Sin embargo, existe un problema que sale a la luz constantemente y que casi seguro seguirá existiendo mientras perviva nuestro sistema de gobierno: determinar hasta donde llegan los poderes que realmente se han concedido…….

Entre los poderes enumerados en la constitución no está el de crear un banco o una sociedad mercantil. Pero, contrariamente a los artículos de la Confederación, ningún precepto de la constitución excluye los poderes accesorios o implícitos, ni exige que cada una de las competencias que otorga la Unión venga expresa y minuciosamente descrita. Incluso la décima enmienda…..omite el término “expresamente” y se limita a decir que los poderes “que la constitución no delega en los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados quedan reservados, respectivamente, a los Estados o al pueblo”. Ello deja al intérprete la tarea de saber si un determinado poder se ha delegado sólo a un gobierno, o si ha sido prohibido para el otro. Quienes redactaron la 10ª enmienda eran consientes de los inconvenientes que acarrearía el término “expresamente”, y probablemente por ello no lo incluyeron en la constitución. Una constitución que enumerase detalladamente todas las competencias y atribuciones secundarias que podrían derivarse de los grandes poderes otorgados, o todos los medios mediante los cuales éstos son llevados a efecto, sería tan  prolija como una ley o compilación y apenas podría ser abarcada por el entendimiento de los hombres……La naturaleza misma de la constitución exige que en ella sólo se establezcan las grandes líneas maestras y los objetivos fundamentales y que los ingredientes menores que de ellos se derivan se deduzcan de la esencia de los objetivos mismos……

Entre los poderes enumerados atribuidos a la Federación no está la palabra “banco” o la locución “creación de una sociedad mercantil”. Sin embargo, sí están poderes importantes como el tributario, la deuda pública, reglamentar el comercio, declarar y conducir la guerra, crear y mantener ejércitos y la marina. En definitivo, la espada y el monedero, todas las relaciones exteriores y una parte sustancial de la industria son responsabilidad del gobierno federal…..resulta razonable que un gobierno con tantos poderes, y de cuya ejecución depende el bienestar y la prosperidad de la nación, debe asimismo ser titular de los medios suficientes para ponerlos en práctica. Si se han conferido estos poderes, el interés de la nación implica que se facilite su ejecución. Ese interés nunca puede interpretarse en el sentido de impedir u obstaculizar su ejecución, negando los medios apropiados para ello……

Pese a que es una potestad de la soberanía, la creación de una persona jurídica es algo distinto a hacer la guerra, a recaudar impuestos o regular el comercio. No es uno de los poderes esenciales, sustancial y autónomo, es decir, no es un poder principal, sino un instrumento. No representa nunca un fin en sí mismo sino un mecanismo para la ejecución de otras potestades…..

La constitución de los Estados Unidos no ha dejado al razonamiento general y abstracto la posibilidad de que el Congreso disponga de los medios necesarios para la ejecución de las competencias atribuidas al gobierno. A la enumeración de estas han añadido la facultad “para elaborar las leyes necesarias y apropiadas para ejecutar los poderes recién mencionados y todos los demás poderes que la constitución atribuye al gobierno de los Estados Unidos o a cualquiera de sus departamentos”…….

…….Podemos suponer que los constituyentes quisieron asegurar su efectiva ejecución por el bien de todos. Y ello no podía hacerse si se limitaba la elección de los medios de tal manera que el Congreso quedaba privado de la posibilidad de adoptar una determinada medida que consideraba adecuada y conveniente para el fin establecido. Esta cláusula se inserta en una constitución que está llamada a permanecer durante muchos años y durante muchas generaciones y que, por consiguiente, debe poder adaptarse a todas las crisis de los asuntos humanos. Establecer de antemano y para siempre los medios con los cuales el gobierno debe ejercer sus poderes sería tanto como alterar por completo la naturaleza de este texto convirtiéndolo en una simple ley o código……

……la correcta interpretación de la constitución debe reconocer a la Federación la discrecionalidad para elegir los medios con los que poner en práctica las competencias que le han sido conferidas y que, para beneficio del pueblo, le permiten desempeñar las tareas que tiene encomendadas. Si la finalidad es legítima, por estar amparada en la constitución, entonces, es constitucional cualquier medio o instrumento adecuado a aquella, si no está prohibido y si puede considerarse dentro del espíritu y la letra del texto constitucional…….

………Crear un banco forma parte de las facultades discrecionales del Congreso, en el bien entendido de que se trate de un medio adecuado de ejecución de las competencias federales………

Si para la ejecución de sus competencias, el Congreso adopta medidas prohibidas por la constitución, o si so pretexto de ejecutar poderes constitucionales adopta leyes para la consecución de fines no permitidos por la constitución, esta Corte tendría el doloroso deber, llegado el caso, de anularlas por ser contrarias al Derecho del país [law of the land]…

…….No hay en la constitución nada que indique que el gobierno federal dependa de los Estados para la ejecución de las grandes competencias que se le otorgaron. Los medios de que para ello dispone están en función de los fines, y en estos medios debe apoyarse para intentar realizar tales fines. Obligarle a utilizar medios que no puede controlar, y que otro gobierno le puede dar o le puede negar, haría que su acción dependiese de otros Poderes, sus resultados serían inciertos y provocaría la dependencia respecto de otros gobiernos, lo cual es incompatible con la constitución. La elección de los medios implica el derecho a elegir un banco federal en lugar de servirse de bancos estatales, y sólo el Congreso puede tomar esa decisión.

Tras haberlo meditado cuidadosamente, la Corte considera por unanimidad que la ley que crea el banco de los Estados Unidos es conforme con la constitución……

Nos queda una segunda cuestión.

2.- ¿Puede legítimamente el Estado de Maryland obligar a esta sucursal del banco federal a tributar por un impuesto determinado?

Está expresamente prohibido que los Estados establezcan gravámenes sobre las importaciones y las exportaciones, salvo las que sean absolutamente indispensables para la ejecución de las leyes sanitarias. Si esta prohibición existe, impidiendo a los Estados crear determinados impuestos o aranceles a importaciones o exportaciones, entonces, el carácter supremo de la constitución debería impedir y de hecho impide, que los Estados ejerzan esta misma potestad de tal manera que sea incompatible con las leyes federales y contraria a ellas……..

……el abogado del banco federal sostiene que las operaciones bancarias deben estar exentas de tributos estatales. Realmente no hay ninguna disposición que así lo establezca, pero el argumento se justifica en un principio fundamental de la constitución…..Este gran principio es que la constitución y las leyes que la desarrollan son normas supremas, y que prevalecen sobre las constituciones y las leyes de los Estados…….

La soberanía de un Estado se extiende a todas las cosas sobre las que tiene autoridad o que ha consentido se encuentran en su territorio. Pero, ¿se extiende también a los instrumentos empleados por el Congreso para ejecutar los poderes que le han sido otorgados por el pueblo de los Estados Unidos? Creemos que no. Se trata de poderes otorgados no por un solo Estado, sino por el pueblo norteamericano a la Federación, cuyas leyes, enraizadas en la constitución, son supremas. Por consiguiente, el pueblo de un solo Estado no puede atribuirse una soberanía que se extendería al pueblo de los Estados Unidos……

En buena lógica, llegamos a la conclusión de que se desmorona el derecho de los Estados a gravar los medios de ejecución del gobierno federal. Semejante derecho no ha existido jamás, de manera que ni siquiera se plantea la cuestión de si ha sido otorgado o no………..

……..El pueblo norteamericano quiso que su constitución y las leyes que en su aplicación se adoptasen fuesen un Derecho supremo; el principio defendido por Maryland de hecho otorgaría la supremacía a los Estados

Si los Estados pudiesen gravar cualquier medio de ejecución con el que el gobierno federal, dentro de sus competencias, quisiese poner en práctica, entonces, podrían obligar a tributar cualquier otro medio. Podrían gravar el correo, la emisión de moneda, los derechos de propiedad industrial, los formularios aduaneros, los procedimientos judiciales. Podrían establecer tributos sobre toda la Administración Ejecutiva Federal hasta un punto en el que todos los fines de la Unión serían anulados.  Eso no es lo que quiso el pueblo americano. No quiso que su pueblo dependiese de los Estados…….

Esta Corte ha estudiado el presente asunto con la máxima de las atenciones. Ha llegado a la conclusión que los Estados no tienen derecho, a través de los impuestos o con cualquier mecanismo, a retrasar, intervenir, impedir, obstaculizar de uno u otro modo la puesta en práctica de las leyes aprobadas por el Congreso con el fin de ejecutar los poderes de la Unión. Creemos que esta es la consecuencia inevitable de la supremacía de la constitución.

Por unanimidad fallamos que la ley del Estado de Maryland que establece un impuesto sobre el Banco de los Estados Unidos es inconstitucional y nula. p.p.126-138