Sentencia Marbury vs. Madison (1803)

5 US ( 1 Cranch) 137

Ponente Chief Justice John Marshall
Votaron a favor los jueces Washington, Paterson y Chase (los jueces Cushing y Moore no participaron).

Presentación de la sentencia.

Esta es la sentencia más citada de la  Suprema Corte. La frase más citada es de Marshall: la obligación de los jueces es “to say what the law is” determinar qué es el Derecho.

La historia es la siguiente: en 1801 se aprobó la Judiciary Act  creándose  los Tribunales de Circuito y otros órganos judiciales, concluía el período del Presidente federalista Adams y las elecciones las había ganado el republicano Jefferson. Pese a ello y antes de dejar sus funciones, apresuradamente, Adams llenó los puestos con nombramientos para sus partidarios. El 4 de Marzo de 1801 se hizo cargo del gobierno el recién electo Presidente Jefferson. Entre los jueces nombrados por el todavía en funciones Adams, estaba William Marbury, para el puesto de Juez de Paz del Distrito de Columbia, pero su nombramiento, junto al de otros nombrados, no le fue entregado. Ya bajo la presidencia de Jefferson, Marbury y el resto exigieron al nuevo Secretario de Estado, Madison, les entregase los documentos correspondientes. Habiendo hecho caso omiso de ello, Marbury recurrió directamente ante la Suprema Corte para que le ordenara a Madison expidiera el nombramiento ( mediante un Writ of Mandamus, esto es, una orden de hacer). La Suprema Corte dijo que Marbury tenía derecho a su nombramiento y que el Secretario de Estado Madison no se lo podía negar. Madison no contestó, ni dio explicación de porqué no había expedido el documento, igual que no había contestado a la reclamación de Marbury para que le expidiese el documento. La Corte tenía, entonces, dos caminos: o denegaba la petición de Marbury o acogía el recurso, ordenando a Madison expidiese el nombramiento…Sin embargo, el sentido de Estado de Marshall le hizo adoptar una tercera solución, saliéndose por la tangente. A su juicio, se trataba de saber si la Suprema Corte era o no competente para expedir el writ of mandamus. Sucede que Marshall consideró que la ley que regulaba ese instrumento, esto es, la Judiciary Act no era acorde con la sección 2ª del artículo III de la constitución, que distinguía jurisdicción originaria o de primera instancia y jurisdicción de apelación y por tanto, la Corte dictó sentencia estableciendo que la Judiciary Act  era contraria a la constitución al vulnerar el ámbito de competencias que ésta le atribuía. La consecuencia que había de extraerse de ello era si se aplicaba la ley o se aplicaba la constitución y al considerar que la constitución era superior a la ley, se tenía que hacer a ésta a un lado y no aplicarla por inconstitucional. Los otros efectos fueron magros, pues, a Marbury se le denegó lo que solicitaba, al no condenar a Madison a expedir el nombramiento. Sin embargo, al dictar la sentencia en 1803, Marshall pasaría a la historia del constitucionalismo: estableció, por una parte, la supremacía de la constitución y, por la otra, la facultad de la Suprema Corte para controlar la constitucionalidad de las leyes, al decretar la no aplicabilidad de las disposiciones que contraviniesen a la norma fundamental. p.p. 93-97

Sentencia Marbury vs. Madison.

A partir de alegatos presentados, esta Corte dirigió un oficio al Secretario de Estado, invitándolo a explicar porqué no le fue expedido al Sr. Marbury  su nombramiento como juez de paz. No se recibió ninguna explicación, de modo que emitimos un mandamiento para que se obligue al Secretario de Estado a entregar dicho nombramiento…..

Esta Corte piensa que se debe analizar y decidir lo siguiente:

1) ¿Tiene el demandante derecho a que se le expida el nombramiento que reclama?

2) Si así fuese y ese derecho hubiese sido vulnerado, ¿las leyes del país reconocen una vía o recurso para obtener satisfacción?

3) Si así fuera, ¿esta vía de recurso prevé la posibilidad de que esta Corte ordene un mandamiento?

Se pasa a resolver, entonces, la primera cuestión.

La sección segunda del artículo II de la constitución dispone que el Presidente tendrá la facultad, previa consulta y consentimiento del Senado de designar a los funcionarios que enumera….El apartado 3º prevé que nombrará a todos los funcionarios de los Estados Unidos. Una ley del Congreso otorga al Secretario de Estado la competencia de custodiar el sello oficial….y estamparlo en todos los nombramientos de agentes y funcionarios….

Estamos en presencia de una designación del Presidente previo visto bueno del Senado y que no puede ser acreditada con ningún otro documento…..

De todo lo anterior se deduce que el Sr. Marbury fue válidamente nombrado para el cargo, desde el momento en que el acta de su nombramiento fue firmada por el Presidente y sellada por el Secretario de Estado. Y como la norma de creación del puesto de juez de paz establece que el titular tiene derecho a ocuparlo durante el plazo de cinco años y con plena independencia del Gobierno, entonces, el nombramiento no es revocable…..La negativa a notificar y expedir el acta de nombramiento es, por consiguiente, un acto que no puede ser declarado por esta Corte como conforme con la legalidad, sino que, por el contrario, menoscaba un derecho adquirido.

Esto nos lleva a la segunda cuestión.

Si el Sr. Marbury tuviera tal derecho y hubiera sido violado, ¿las normas de este país le proporcionan el recurso adecuado?

La esencia de la libertad civil consiste en el derecho de cada individuo a reclamar la protección de las leyes cuando hubiere sufrido un perjuicio. Una de las primeras tareas del gobierno es proporcionar tal protección….Se citan casos del Reino Unido y los comentarios de Blackstone señalando que donde existe un derecho legal existe, asimismo, un remedio legal por medio de una acción procesal ante la Justicia, que se puede ejercitar cada vez que el derecho ha sido vulnerado….El Gobierno de los Estados Unidos ha sido enfáticamente calificado como un gobierno de leyes y no de hombres. No sería digno de tan alta denominación si las leyes no proporcionaran en todos los casos una acción de justicia para los supuestos de violación de un derecho legal…..La primera cuestión consiste en saber si la reclamación del Sr. Marbury se engloba en la categoría que se conoce como damnum absque injuria, es decir, un perjuicio sin daño efectivo….

…..La constitución de los Estados Unidos confiere al Presidente ciertos poderes políticos importantes, en ejercicio de los cuales puede utilizar su propia discrecionalidad, respondiendo ante su país únicamente desde el punto de vista político y, asimismo, ante su conciencia. Para ayudarle en dicha tarea está autorizado para nombrar funcionarios, que actúan por la autoridad conferida y de conformidad con sus órdenes…En tales casos, los actos de los funcionarios son actos del Presidente…Las materias sobre las que versan son de naturaleza política. Son poderes que conciernen a la nación, no a los derechos individuales, y desde el momento en que están confiados al Gobierno, la decisión que adopten es definitiva…….

….Es, pues, opinión de esta Corte que cuando el Presidente firmó el acta de nombramiento del recurrente, Sr. Marbury, lo nombró como juez de paz del condado de Washington en el Distrito de Columbia; y cuando el Secretario de Estado le estampó el sello de los Estados Unidos, como prueba de la autenticidad de la firma, ello le confiere un derecho legal a ejercer a ejercer el cargo durante cinco años. Asimismo, como es titular legal del cargo de juez de paz, tiene derecho a que se le entregue el nombramiento; la negativa a entregárselo representa una violación manifiesta de tal derecho…….

Queda una tercera cuestión por determinar:  si el recurrente tiene derecho a obtener el pronunciamiento que pide. Ello depende de:

  1. la naturaleza de la reparación que haya solicitado y de
  2. las facultades que tenga esta Corte……..

a)…….Cita a Blackstone y casos de la Corte de Justicia de Inglaterra y se pronuncia….El papel de esta Corte es únicamente pronunciarse sobre los derechos de los individuos, y no plantearse la manera en la cual el gobierno y sus funcionarios llevan a cabo las funciones para las cuales son depositarios de un poder discrecional. Los asuntos políticos por naturaleza, o que la constitución y las leyes colocan bajo la autoridad del Gobierno no pueden ser discutidos por esta Corte…..

……Nos encontramos ante una pretensión de que  dictemos un mandamiento para que se expida para el Sr. Marbury o el original de su nombramiento o, en su defecto, una copia , y la única cuestión que queda por determinar es:

b)Si esta Corte puede dictar el  mandamientos solicitado…..

…….La constitución atribuye la totalidad del poder judicial de  los Estados Unidos a una Corte Suprema y a tantos tribunales inferiores como el Congreso decida crear. Esta función judicial incluye expresamente todos los litigios y causas que surjan en aplicación de las leyes de los Estados Unidos y, consecuentemente, puede ser ejercitado en el presente supuesto, ya que el derecho reclamado está reconocido en una ley de los Estados Unidos.

Respecto al ejercicio de esta función la constitución establece que: La Suprema Corte tendrá jurisdicción originaria en todos los casos que afecten a….otros ministros públicos, y a aquellos en los cuales un Estado sea parte. En todos los restantes supuestos, la Corte tendrá jurisdicción de apelación…

……para que esta Corte pudiese válidamente dictar un mandamiento tendría que acreditarse que ello pertenece a la jurisdicción de apelación, o que es un complemento de la jurisdicción de apelación…..

……..dirigir una orden a un funcionario para que expida un determinado acto o documento viene a equivaler a entablar un recurso en primera instancia para obtener dicho documento, de manera que el mandamiento que se nos solicita no pertenecería a la jurisdicción de apelación sino a la originaria o de primera instancia. Además en el presente caso, el mandamiento no es necesario para que la Corte ejercite su jurisdicción de apelación.

Así las cosas, la competencia para dictar mandamientos frente a funcionarios públicos  que la ley jurisdiccional otorga a la Suprema Corte no está prevista en al constitución. Debemos, pues, preguntarnos si es posible ejercer una competencia así otorgada……

……..Las facultades del Legislativo están definidas y limitadas y para que estos límites no se malinterpreten o se olviden se ha escrito la constitución. ¿Qué sentido tiene que las facultades estén limitadas y que los limites estén escritos, si aquellos a los que se pretende limitar pudiesen saltarse tales límites?……Está fuera de duda que o la constitución se impone a cualquier ley que la contradiga o, por el contrario el Legislativo puede modificar la constitución a través de una ley cualquiera.

Entre estas dos opciones no hay término medio. O la constitución es un Derecho superior, principal e inmodificable a través de mecanismos ordinarios o, por el contrario, se sitúa en el mismo nivel que las leyes ordinarias y, como toda ley es modificable cuando así lo disponga la voluntad del Legislativo.

Si la primera parte de la alternativa fuese cierta, entonces, una ley contraria a la constitución no es Derecho. Si la cierta fuese la última parte, entonces, las constituciones escritas no serían más que intentos absurdos del pueblo de limitar un poder que por naturaleza se escaparía a todo límite……

Si una ley contraria a la constitución es nula ¿vincula, pese a su invalidez, a los tribunales, de manera que están obligados a aplicarla? O, en otras palabras, aunque tal ley no constituya Derecho ¿rige y se aplica como si fuera Derecho vigente?….

Sin ningún género de dudas, la función y la responsabilidad del Poder Judicial consiste en determinar qué es y cuál es el Derecho. Aquellos que aplican el Derecho a los casos particulares deben por necesidad explicar e interpretar las normas. Si dos normas entran en conflicto, los tribunales deben decidir cuál es la aplicable al caso……

Si los tribunales deben tomar en consideración la constitución y la constitución es superior a cualquier ley ordinaria que haya aprobado el Legislativo, será entonces la constitución y no la referida ley la que resolverá la controversia a la cual las dos podrían en principio aplicarse……….

…….Por ello la terminología particular de la constitución confirma y refuerza el principio que supone ser esencial y común a todas las constituciones escritas, conforme a la cual una ley contraria a la constitución es nula y que los tribunales al igual que los demás Poderes están sometidos a la constitución.  Se rechaza la pretensión del recurrente. p.p. 99-121