Sentencia Dred Scott vs. Sanford (1857)

13 Howard 393

Sentencia de 6 y de 7 de Marzo de 1857 dictada por siete votos contra dos.

Ponente: Chief Justice Roger Taney.

Votaron a favor los jueces Nelson, Daniel, Catron, Wayne, Grier y Campbell, formularon voto particular discrepante los jueces Curtis y McLean.

 

Presentación de la sentencia.

Esta es una de las sentencias más famosa en la historia constitucional de los Estados Unidos, por sus implicaciones políticas, pues, si no fue el único, si fue uno de los hechos que desencadenó la Guerra Civil. También es importante, por tratarse de la segunda ocasión, tras Marbury vs. Madison, que Corte declaraba inconstitucional una ley federal.

Resumidamente, Dred Scott era un negro, llamado Sam, nacido en Virginia, como esclavo y fue vendido a un médico militar, que se trasladaba con frecuencia de un Estado a otro. En 1846, ante un Tribunal de Circuito de Missouri litigó por su libertad, argumentando que, tras haber residido en territorios donde estaba prohibida la esclavitud y habiendo cambiado de nombre, entonces había recobrado la libertad, según la regla: “una vez libre, libre para siempre” y así se le concedió la libertad. Pero, el Sr. Sanford, propietario del esclavo, logró ante el Tribunal Supremo de Missouri la anulación en primera instancia de dicha sentencia. Ante ello y mediante un recurso procesal, Scott inició litigio ante tribunales federales, introduciendo nuevos elementos: la capacidad de Scott para litigar ante tribunales y la constitucionalidad de una ley federal de Julio de 1820…..Sanford argumentaba que los esclavos eran propiedad privada reconocida y protegida por la constitución y, en consecuencia, el Congreso no podía abolirla, pues, como toda propiedad, estaba protegida por la cláusula del debido proceso de la 5ª enmienda.

En primera instancia, se aceptó la legitimación procesal del Sr. Scott, pero, sin entrar al fondo. Así llegó a la Suprema Corte, para decidir si Scott era o no libre por haber residido en un Estado no esclavista y si ello lo convertía en un ciudadano de pleno Derecho o al menos si tenía capacidad para reclamar judicialmente su libertad…….

En la sentencia, la Corte declaró que Scott aún era esclavo y que los esclavos no eran ciudadanos en el pleno sentido de la palabra, no tenían ningún derecho, pues pertenecían a una raza considerada inferior por los constituyentes. Gozaban, en cambio de alguna protección constitucional, dado que eran propiedad y la propiedad estaba protegida por la constitución. Está claro que la protección la tenían los dueños de la propiedad no la propiedad misma……..

Todo implicaba dos cosas. La primera, que a los esclavos no les eran aplicables las normas federales sobre derechos y libertades, no pudiendo, por tanto, litigar ante los tribunales federales……

…….La conclusión fue no sólo negarle legitimación procesal al recurrente, por considerarlo aún un esclavo, sino anular la legislación federal antiesclavista de 1820. No se podía abolir la esclavitud sin atentar contra la constitución…..

La esclavitud fue abolida en 1865, al ratificarse la 13ª enmienda, a finalizar la Guerra Civil. P.p. 146-153

Sentencia Dred Scott vs. Sandford (1857)

La cuestión es muy sencilla, ¿puede un negro, cuyos antepasados llegaron a este país para ser vendidos como esclavos, convertirse en un miembro de pleno derecho de la comunidad política creada por nuestra constitución y, por consiguiente, gozar de todos los derechos, libertades e inmunidades que ésta garantiza?…

Las expresiones “el pueblo de los Estados Unidos” y “los ciudadanos” son sinónimas. Ambas se refieren al cuerpo político que, de acuerdo con nuestras instituciones republicanas, es titular de la soberanía, detenta el poder y gobierna a través de sus representantes. Es lo que coloquialmente llamamos “el pueblo soberano”, y cada ciudadano es parte de él e individualmente titular de la soberanía.. La cuestión es si la persona ahora recurrente forma parte de ese pueblo y si es cotitular de la soberanía. Creemos que no. Este tipo de personas no están incluidas y no estaba previsto que lo estuvieran, en el concepto constitucional de “ciudadanos”…..Al contrario, en el momento constituyente eran considerados una raza subordinada e inferior, bajo la autoridad de la raza dominante, y, en libertad o en esclavitud, continúan sometidos a ella y no tenían más derechos que los que las autoridades quisiesen otorgarles.

No es competencia de esta Corte pronunciarse sobre la justicia o injusticia de estas reglas, o sobre si son adecuadas o inadecuadas. Esta decisión corresponde al poder político o al titular de la potestad legislativa, a quienes eran titulares de la soberanía y elaboraron la constitución. Nuestra tarea es interpretar la constitución, según todos los puntos de vista que podamos obtener acerca de la cuestión y administrarla tal como nos ha sido dada y en función tanto del verdadero sentido de las palabras en el momento en que  fue promulgada, como de la intención con que fue promulgada.

……el hecho de ser titular de derechos y libertades de un Estado no implica ser un ciudadano de la Unión. Se puede ser titular derechos y libertades como ciudadano de un Estado y no serlo en otro Estado. Y ello porque antes de la constitución cada Estado podía otorgar a cualquier persona la condición de ciudadano, haciéndole titular de todos los derechos…….

Por todo ello está muy claro que ningún Estado está facultado, mediante ley o cualquier otra medida, para añadir un miembro más a la comunidad política creada por la constitución. No puede convertirlo en miembro de esta comunidad aunque previamente sea ciudadano del Estado……..

Se plantea entonces otra cuestión. La de si la constitución y los derechos y libertades atribuidos por los Estados se aplican a los negros africanos que en el momento constituyente estuviesen en este país, o que fuesen importados posteriormente y luego obtuviesen la libertad. Y también si cada uno de los Estados, sin el consentimiento de los demás Estados, puede convertir a un negro en ciudadano de los Estados Unidos y otorgarle derechos de ciudadanía. ¿Puede aplicársele la constitución si recupera la libertad conforme a las leyes de un Estado ascendiendo a la condición de ciudadano y convirtiéndose en titular de todos los derechos en cualquier otro Estado y ante cualquier tribunal?

Creemos que no es posible dar una respuesta afirmativa. Y siendo ello así, el recurrente Scott no puede ser considerados ciudadano del Estado de Missouri, conforme al sentido al sentido que esta palabra tiene en la constitución y, por consiguiente, no tiene derecho a litigar ante sus tribunales.

A juicio de la Corte, el Derecho, la historia y el lenguaje empleados en la Declaración de Independencia ponen de manifiesto que en ese momento fundamental no se incluía en el ámbito de aplicación de este memorable texto a la personas que fueron importadas como esclavos, ni a sus descendientes, ya alcancen la libertad o permanezcan como esclavos, ni se les reconocía como parte de la comunidad política……No cabe discusión alguna, por ser evidente, que la raza africana esclavizada no formaba parte del pueblo que elaboró la Declaración. ……

Existen dos preceptos en la constitución que se refieren directa y específicamente a la raza negra como una clase separada de personas y que demuestra en forma inequívoca que no eran considerados como parte del pueblo o como ciudadanos.

Una de estas cláusulas, correctamente interpretada, reserva en exclusiva a cada uno de los trece Estados el derecho de importar esclavos hasta el año 1808. Mediante la otra, los Estados se comprometen mutuamente a proteger el derecho de propiedad del dueño de los esclavos, devolviendo a su propietario a todo aquel esclavo que se haya escapado y sea encontrado en el territorio de algún Estado.

Las dos únicas referencias constitucionales a personas de raza negra los consideran una propiedad y obligan al gobierno a protegerla…..

……..Si se considera que un precepto constitucional es injusto, el propio texto prevé un mecanismo de reforma. Pero mientras no se reforme ni enmiende la constitución, debe ser interpretada según las ideas y la intención que tenían en el momento fundacional…….

Tras analizar este asunto, la Corte considera que, conforme a los hechos que ante nosotros se han traído, Dred Scott no era un ciudadano del Estado de Missouri en el sentido que a esta palabra da la constitución de los Estados Unidos y que por tanto no está capacitado para litigar ante los órganos judiciales…….

Adviértase que no ponemos en cuestión la potestad del Congreso en este asunto. Puede, naturalmente, aumentar el territorio de los Estados Unidos incorporando nuevos Estados. Y para esta tarea puede incluso admitir a Estados si sus habitantes luego lo autorizan…..Sin embargo, el poder del Congreso sobre las personas y las propiedades no puede nunca, bajo la constitución, ser un poder discrecional o ilimitado……..El gobierno federal no tiene más poderes que éstos y, por tanto no puede, al incorporar un nuevo territorio, anular sus características y asumir potestades arbitrarias y despóticas que la constitución no le atribuye……

………Y el derecho de propiedad privada está expresamente protegido, pues la constitución le otorgó la misma garantía que los derechos de la personalidad, al regularlos de forma común en la 5ª enmienda que establece que nadie será privado de la vida, de la libertad o de la propiedad, sin un proceso debido en Derecho. Y una ley del Congreso que prive a un ciudadano norteamericano de su libertad o de su propiedad, sin el proceso debido en Derecho, por el mero hecho de que se desplazó o trasladó su propiedad a un territorio determinado dentro de los Estados Unidos, no habiendo cometido esta ciudadana ningún crimen, esta ley, decimos, difícilmente puede decirse que constituya un proceso debido en Derecho….

…….el pueblo norteamericano ha delegado en el gobierno determinados poderes y le ha prohibido otros. No tiene el gobierno ninguna potestad sobre personas o propiedades que no le haya sido conferida por los ciudadanos de los Estados Unidos……Y si la constitución reconoce el derecho de propiedad sobre los esclavos y no establece distingos entre este derecho y otros bienes de los que sean propietarios los ciudadanos, ningún tribunal que actúe bajo la autoridad de los Estados Unidos, ya sea en su vertiente legislativa, ejecutiva o judicial, puede establecer esta distinción o negarle al propietario de esclavos las garantías que la constitución establece para proteger la propiedad frente a las intervenciones del gobierno……

Desde estas premisas, la opinión de esta Corte es que la ley del Congreso que prohíbe a un ciudadano ser propietario de esclavos en el territorio de Estados Unidos situado al Norte de la línea a la que antes nos referimos no tiene fundamento constitucional y por consiguiente es nula. En virtud de ello, ni Dred Scott ni su familia adquirieron la libertad cuando fueron llevados a este territorio, ni siquiera si, como es el caso, su propietario les condujo ahí con la intención de residir de forma permanente. p.p. 153-160