Votada el 18 de Marzo de 1936 por cinco votos contra cuatro.
Ponente: juez George Sutherland.
Votaron a favor el Chief Justice Hughes (sólo en una parte de la sentencia) y los jueces Van Devanter, McReynolds, Butler, Roberts. Votaron en contra los jueces Cardozo, Brandeis y Stone.
El Sr. Carter era accionista de la empresa Carter Coal Company y litigó para que los tribunales declarasen inconstitucional la ley del Carbón de 1935. No se le dio la razón en primera instancia y en Marzo de 1936, la Suprema Corte anuló totalmente la ley, argumentando que, al pretender regular las condiciones de trabajo y de producción en la totalidad de la minería hullera, la ley excedía en sus competencias federales. La sentencia contó con un voto particular parcialmente discrepante del Chief Justice Hughes y de otro completamente discrepante del juez Cardozo, al que se adhirieron Brandeis y Stone. p.p. 234
Carter vs. Carter Coal Company (1936)
……Está claro que el impuesto sobre la producción no tiene por objeto la renta o la riqueza, sino que se trata de una penalización para obligar a cumplir las determinaciones de la ley………
La regla vigente y firmemente establecida es que las competencias que el gobierno federal puede válidamente ejercer son sólo aquellas que se hallan específicamente enumeradas en la constitución, así como las facultades implícitas estrictamente necesarias para llevar a cabo los primeros. Determinar si la finalidad que persigue una ley federal es o no legítima es un asunto de poder o competencia constitucional y no de discrecionalidad política del Congreso…..Porque así como las competencias están estrictamente limitadas a las enumeradas por la constitución, los medios que se pueden emplear para llevarlas a cabo no están limitados, a condición de que sean adecuados, adaptados a la finalidad perseguida y de que no estén prohibidos, sino conformes a la letra y espíritu de la constitución…..
……Ya en 1816, el juez Story sentó la regla fundamental: el gobierno de la nación “no puede reclamar ninguna competencia que no le esté atribuida por la constitución y además las facultades efectivamente delegadas deben serlo mediante habilitación expresa, o en todo caso que pueda considerarse como una consecuencia implícita de aquéllas”…….
La voluntad de los padres fundadores y de los miembros de las Convenciones de ratificación de dejar enteramente intacto el derecho de los Estados a gobernarse por sí mismos en todas las materias no atribuidas a la Federación es uno de los datos más claros que se desprenden de las deliberaciones de la época…
Desde el momento en que la validez de la ley depende de que se trate o no de una regulación de comercio interestatal la naturaleza, la extensión de las facultades atribuidas al Congreso por la cláusula de comercio son los datos esenciales para el presente asunto….La palabra comercio equivale a relaciones con fines de intercambio de bienes y mercancías. Pues bien, los procesos y actividades destinadas a la extracción de carbón no constituyen tales relaciones. El empleo de la mano de obra, la fijación de salarios, de las horas y de las condiciones de trabajo, y la regulación de todo ello, individual o colectivamente, constituyen relaciones para fines de producción de bienes, no para comerciar o distribuirlos…..La ley objeto de este litigio no se refiere al comercio del carbón una vez extraído y tratado, sino a su producción…….
Se insiste a menudo en los inconvenientes causados por los conflictos laborales entre patrones y trabajadores: las huelgas, etc…..estos inconvenientes son de carácter local y el gobierno federal no puede regularlos por una ley. La relación entre patrón y trabajador es de naturaleza local……Los salarios retribuyen un trabajo efectuado localmente y las condiciones de trabajo son evidentemente locales. Los trabajadores no se dedican al comercio, sino a producir o fabricar un bien…
…….De todo esto se deduce claramente, lo que ahora declaramos: el gobierno federal no tiene competencias sobre los salarios, las horas de trabajo y condiciones de laborales y sobre la negociación de todos estos aspectos, al margen de que ello se refiera a la producción anterior a la comercialización o a la comercialización misma…..
……La regulación del trabajo y la de los precios se complementan mutuamente, y su aplicación combinada fue considerada por el Congreso como necesaria para alcanzar el objetivo pretendido. El hecho de que la ley se apoye en dos pilares inescindibles entre sí permite pensar que es muy improbable que el Congreso la hubiese aprobado sólo con uno de ellos……
…….Unos precios justos dependen necesariamente del coste de la producción; y como los salarios constituyen una parte importantísima de dicho coste, los precios no pueden determinarse adecuadamente sin tener en cuenta este factor esencial….Es, pues, inevitable llegar a la conclusión de que las normas del código nacional del carbón que se refieren a la fijación de los precios, al estar en tan estrecha relación de dependencia con los salarios y con las condiciones de trabajo, probablemente no hubiesen sido aprobadas por el Congreso si estos últimos aspectos fuesen invalidados. Por consiguiente, la invalidación de unas previsiones entraña necesariamente las de las otras. p.p. 235-240