Sentencia Bush vs. Gore

531 U.S. 98 (2000)

Votada el 12 de Diciembre per curiam

Voto particular concurrente del Chief Justice Rehnquist, al que se adhirieron los jueces Scalia y Thomas. Votos particulares discrepantes de los jueces Stevens, Souter, Ginsburg y Breyer (todos ellos se adhirieron, en parte o en todo, a los votos de los otros tres, salvo Souter , que no se adhirió al voto de Stevens).

 

Presentación de la sentencia.

La sentencia Bush vs Gore (2000) fue el primer caso en la historia constitucional de los Estados Unidos en el cual la Corte hubo de pronunciarse sobre un proceso electoral que afectaba la presidencia del país…..

…El proceso electoral del año 2000 resultaba especialmente competido. En el Estado de Florida, el 8 de Noviembre, el recuento mecánico dio una ventaja de 1784 votos a Bush frente a Gore (Bush: 2 909 135 y Gore: 2 907 351). La diferencia se redujo a 327 el 9 de Noviembre, porque la legislación electoral de Florida permite un nuevo recuento cuando la diferencia entre los candidatos es inferior al 0.5% ……..En ese mismo momento, los abogados de Bush presentaron reclamación ante el Tribunal Federal del Sur de Florida para paralizar el recuento manual, recurso que fue rechazado, “ya que no se hallan suficientes razones para declarar inconstitucional la ley electoral de Florida….”

El asunto llegó al Tribunal Supremo de Florida, que en dos sentencias declaró que la pretensión de los demócratas de recontar manualmente los nueve mil votos dudosos y no computados (undervotes )  era conforme a Derecho…..En ese momento, el recuento sólo daba 300 votos de margen a favor de Bush…..Según el juez Stevens, la mayoría había actuado de manera contraria al buen juicio: contar cada voto legalmente emitido no puede constituir un daño irreparable. E impedir que el recuento manual se complete terminará, irremediablemente, por suscitar dudas sobre la legitimidad de las elecciones…

El resultado final del proceso es de sobra conocido. Conviene recordar lo dicho por el juez Breyer: la Suprema Corte se ha equivocado al querer resolver este caso, no estando obligada a ello. Ha errado al conceder la suspensión del recuento manual. Ahora debería anularlo y permitir al Tribunal Superior de Florida decidir si se lleva a cabo o no dicho recuento. El Chief Justice Rehnquist, apoyado por los jueces Scalia y Thomas, era partidario de ser aún más duro anular por muchos más motivos la sentencia del Tribunal Supremo de Florida. p.p. 624-627

Sentencia Bush et al vs. Gore et al. (2000)

Mediante sentencia de 8 de Diciembre de 2000, el Tribunal Supremo de Florida ordenó que el Tribunal de Circuito del Condado de León escrutase manualmente 9000 votos en el Condado de Miami-Dade. Asimismo, ordenó la inclusión en el acta definitiva de 215 votos en el Condado de Palm Beach y 168 votos en el Condado de Miami-Dade a favor del Vicepresidente Gore…

El Sr. Bush y el Sr. Cheney presentaron un recurso urgente con el fin de suspender la ejecución de la sentencia. El 9 de Diciembre  admitimos a trámite el recurso por la vía de  certiorari……

……las estadísticas a nivel nacional reflejan que aproximadamente el 2% del voto depositado no se computa como voto a algún candidato a presidente, bien porque el votante así lo ha hecho, bien por algún error…..

En este caso se ha mostrado que desafortunadamente las máquinas de voto mediante perforación pueden generar un cierto número de papeletas que no aparecen perforadas de una forma limpia y completa…..

Una vez que ha garantizado a los ciudadanos el derecho a votar en condiciones de igualdad, el Estado no puede mediante tratamientos dispares o arbitrarios, valorar más el voto de una persona que el de otra…..

……los apelados del Partido Demócrata sostienen que la defensa del derecho de voto justifica por sí misma la necesidad del recuento manual. Sin embargo, lo que hemos de decidir ahora es si las modalidades del recuento que derivan de la sentencia del Tribunal Supremo de Florida resultan conformes con su obligación de impedir los tratamientos arbitrarios y dispares de todos los miembros de su electorado.

Lo esencial de la presente controversia gira en torno a las papeletas de voto que el votante debe perforar con un punzón, pero que, ya sea por error o por omisión deliberada, no fueron perforadas con la suficiente precisión para que la máquina las compute…..

El Tribunal Supremo de Florida ha adoptado el siguiente criterio……Basta decir que los mecanismos de recuento puestos en marcha en ejecución de la sentencia recurrida no satisfacen los requisitos mínimos de tratamiento no arbitrario de los votantes que permita asegurar el derecho fundamental de la 14ª enmienda….A la vista de las circunstancias no es imposible establecer reglas uniformes para determinar cuál es esa intención. Concluimos que además de posible, ello también es necesario……

La falta de reglas ha conducido a una consideración no uniforme de las papeletas……los criterios para aceptar o rechazar una papeleta dudosa pueden variar no sólo de uno a otro condado, sino también dentro del mismo condado entre los diferentes equipos de recuento…..

… Un precedente referido a nuestra jurisprudencia sobre el principio un hombre un voto, rechaza los casos en los que un Estado otorga un tratamiento arbitrario y diferente a los votantes en distintos condados…entonces, la Corte dijo que tal cosa era inconstitucional……en otro caso dijimos que el que a un grupo se otorgue mayor peso electoral que a otro es contrario al principio de un hombre un voto, fundamento de nuestro sistema de gobierno representativo….

El Tribunal Supremo de Florida ha permitido este tratamiento desigual…..La decisión del Tribunal Supremo de Florida de dar por buenos algunos de estos votos, conforme a criterios no uniformes, pone de manifiesto los problemas aplicativos derivados de la sentencia……

El recuento, cuyos pormenores se acaban de describir, no responde a las mínimas exigencias procedimentales para proteger el derecho fundamental de cada votante en un recuento a nivel estatal realizado bajo la autoridad de un tribunal igualmente de ámbito estatal….Por el contrario, lo que tenemos delante es una situación en la que un tribunal estatal, debiendo asegurar un tratamiento uniforme, ha ordenado un recuento a nivel estatal que no reúne las mínimas garantías procedimentales….

Dado que considerábamos que el recuento se estaba desarrollando de manera inconstitucional, lo suspendimos y señalamos para vista, con el fin de dictar una sentencia lo antes posible……….

Siendo tales las dificultades que hemos señalado, es evidente que el recuento no puede proseguir, pues no cumple las reglas de la protección equitativa de las leyes ni del debido proceso en Derecho…..

…..Siete jueces de esta Corte reconocen que dicho recuento plantea problemas de constitucionalidad. La única discrepancia está en la solución para dichos problemas. La solución que propone el juez Breyer de devolver las actuaciones al Tribunal Supremo de Florida para que diseñe un procedimiento de recuento adecuado antes del 18 de Diciembre no es acorde con la citada ley de Florida……

…..Anulamos la sentencia del Tribunal Supremo de Florida, y se devuelven actuaciones para que el pleito prosiga de forma no incompatible con esta nuestra sentencia…..

Voto particular discrepante del juez Breyer al que se suman los jueces Stevens y Ginsburg (salvo en el apartado I-A-) y el juez Souter, sólo en el apartado I

Esta Corte se equivocó al admitir y resolver el presente recurso, y también al suspender cautelarmente la sentencia impugnada. En este momento debería anular la suspensión y dejar que el Tribunal Supremo de Florida decida si el recuento continúa o no…..

Cuanto acabo de relatar ayuda a comprender por qué considero no sólo errónea desde el punto de vista jurídico, sino también extremadamente desafortunada, la decisión de esta Corte de interrumpir el recuento ordenado por el Tribunal Supremo de Florida…..

Además, como ya he dicho, esta Corte no está aplicando ningún principio constitucional esencial ni protegiendo o reivindicando ningún derecho fundamental de las personas. No hay ninguna otra razón relevante para intervenir. Las leyes aprobadas por el Congreso lo hacen innecesario……

Me temo que para dar una solución definitiva a este agonizantemente lento proceso electoral no hemos estado debidamente atentos a controlar cómo ejercemos nosotros mismos nuestro poder….ni a aplicar nuestro sentido de la autorrestricción…..El juez Brandeis dijo una vez de esta Corte que “lo más importante que hacemos es lo que no hacemos”…….Discrepo respetuosamente de la sentencia. p.p. 627-646