El propósito inicial de este libro fue introducir al estudiante mexicano en la lectura del complejo mundo del Derecho Constitucional norteamericano, que no forma sino un solo apartado en la unidad dedicada a las instituciones políticas de los Estados Unidos, dentro de la asignatura que actualmente tiene el nombre de Política Comparada en el plan de estudios de la licenciatura de Ciencia Política, de nuestra Facultad.
En la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM imparto desde hace más de cuarenta años un curso, que en el lapso de esos años ha recibido diversos nombres. “Gobierno Comparado” fue denominado en una época en los planes de estudio y por largo tiempo tuvo el carácter de asignatura optativa y bajo una concepción estrecha, que sólo parecía referirse al Poder Ejecutivo, como si fuera la única institución política digna de atención. “Política Comparada” ha sido adoptada más recientemente, bajo la influencia, sin duda, de la Ciencia Política norteamericana que, por su orientación conductista, disminuye el peso de las instituciones y centra su atención en el comportamiento de los actores y en los procesos de toma de decisión, haciendo patente su aversión al Estado y a “lo público”. Pero con la amplísima acepción “Política Comparada” puede fijar su atención en numerosos objetos. No obstante, cualesquiera que fuese el título de la asignatura, la orientación que siempre he dado al contenido ha sido la de hacer énfasis en el estudio comparado de las instituciones políticas.
Una de las partes sustanciales de un curso que se apoye en el método comparado para analizar las instituciones políticas tiene que pasar a fortiori por el estudio de las instituciones norteamericanas, no sólo por lo original de sus creaciones, como el sistema federal de Estado, o el sistema presidencial de Gobierno, sino porque ambos sistemas han servido de modelo a las constituciones de numerosos países y ello sin olvidar las características únicas y peculiares de su sistema judicial.
Una advertencia no está de más hacer aún para aquellos lectores advertidos de la complejidad del pensamiento constitucional norteamericano. En los textos clásicos y antiguos, como el de Adams, los de los Federalistas o los de los Antifederalistas se podrían encontrar ambigüedades que producen confusión en la debida comprensión de su lectura.
Una muy frecuente, aún en la polémica habida entre los que estaban a favor de forma federal de Estado y sus consecuencias y los defensores de la forma de organización confederal como Estado que adoptaron las antiguas trece colonias es la de confundir los términos Federación/Confederación. La ambigüedad o confusión es explicable, pues, en la polémica política y en la doctrinal no es infrecuente que se usen tales términos de manera intercambiable, ya que eran conceptos de reciente invención, que estaban en formación y que se irían forjando en la práctica y en la controversia doctrinal.
En algunos pasajes, ahí donde me pareció con certeza que el autor se refería a uno u otro término, respetando el texto, puse entre corchetes, a fin de facilitar la lectura.
En los pasajes de autores contemporáneos, la imprecisión ya no aparece o lo hace menos frecuentemente y también se explica, pues los conceptos, ya más maduros, se habrían consolidado rigurosamente, sin dar lugar a dudas.
En donde definitivamente, ni en los textos clásicos antiguos, ni entre los contemporáneos, una lectura más de formación europea se salva de sentirse confundida es en los pasajes donde se utiliza el término “Gobierno” y en nuestra terminología europea debería ser “Estado”, o donde se utilice la palabra “Rama” para referirse a uno de los Poderes del Estado. Decir por ejemplo en un pasaje, muy frecuentemente usado en la literatura especializada: “la rama legislativa del gobierno” puede dar vértigo.
Este trabajo no tiene aportación, ni novedad, ni originalidad alguna. Trata, más modestamente, de ser una guía de lectura para estudiantes que se interesen en conocer los principios constitucionales norteamericanos, sus instituciones y en tener una idea, así sea somera, de cómo funcionan. Para ello utiliza textos clásicos muy conocidos y traducidos al español, pero a los que se les ha añadido un índice temático, que permite al lector encontrar el asunto que busca ya que se encuentra señalado entre qué páginas está ubicado. Dado que este libro señala autor, obra y páginas de las obras compiladas, lo que tiene el lector en sus manos es prácticamente temas en forma de fichas, lo que facilita su utilización. Por otra parte, se debe añadir que se trata de una selección de lecturas, de las que a su vez se han seleccionado lo que a nuestro juicio son las partes más relevantes, lo que hace de su publicación un útil instrumento para la docencia.
El catálogo de autores se inicia con John Adams, adversario de Jefferson, quien le sucedería en la presidencia de la Unión. El texto de su autoría que se selecciona consiste en una defensa de la constitución que se estaba discutiendo en Filadelfia y que iría a sustituir al pacto confederal, nacido en lucha por la independencia. Es una reflexión pionera que, como la de Aristóteles busca la constitución ideal, pero que ante las críticas de Turgot y el enfrentamiento de intereses económicos en la sociedad norteamericana da inicio a una discusión sobre las bondades del sistema bicamaral frente a las del monocamaral y con ello a la relativa al equilibrio de los Poderes, sin dejar de mencionar su preferencia por un Ejecutivo independiente y fuerte. Da lugar igualmente a la no menos importante batalla doctrinal y política entre la posición confederal y la federalista.
En una selección de textos como ésta no podía faltar el gran clásico que, aunque francés y no norteamericano, interpretó magistralmente no sólo la naturaleza y el espíritu de esta nueva sociedad, sino las instituciones en que fundaba su convivencia. Así como en “El Antiguo Régimen y la Revolución” nos descubre la continuidad de la tarea centralizadora que, iniciada por la monarquía, la mantiene y profundiza la Revolución en Francia, con penetrante inteligencia, Tocqueville en la “Democracia en América” nos revela que en la ausencia de aristocracia y de su propiedad privilegiada reside el secreto de esa sociedad igualitaria y de sus ejemplares instituciones políticas. Otra intuición de Tocqueville, que deviene hallazgo, es la de hacer notar la invisibilidad de las instituciones estatales y su relación con la descentralización y, en cambio, la subrayada presencia de las entidades privadas que parecieran suplir a aquéllas. Muchos de los hechos que concurren en el nacimiento de la sociedad norteamericana configuran y explican su modo de ser: la esclavitud, la religión puritana, su condición de perseguidos políticos o religiosos y Tocqueville arroja luz sobre ellos en su descripción y no deja de sorprender la influencia y vigencia de esos rasgos. No menos esclarecedoras son sus observaciones sobre las bases que condicionan el federalismo; la coexistencia de las instituciones inspiradas en la democracia directa con el sistema representativo y las peculiaridades del Poder Judicial norteamericano. Luminoso es también el carácter de punto intermedio que ve en la Federación, situada entre la Confederación y el Estado centralizado. Centra su atención en la configuración de los Poderes del Estado Federal, sus atribuciones y las relaciones que entre sí tienen, sin descuidar la organización de las instituciones políticas de los Estados y la distribución de competencias entre Federación y Estados. A la Suprema Corte le dedica buena parte de su atención, dado el peso y la importancia que la constitución le concede.
Para dar el contexto que permita la mejor comprensión de la polémica que enfrentó a los federalistas y a los antifederalistas se consideró útil incluir los principales argumentos de uno y otro bando. El enconado choque político y doctrinario tuvo también, huelga decirlo, un trasfondo económico: los antifederalistas encarnaban los intereses de los pequeños propietarios agrícolas del interior que aspiraban a formar pequeñas comunidades homogéneas que, celosas de su independencia y autonomía, rechazaban la intromisión de autoridades o poderes externos; los federalistas representaban a la minorías ricas y a los intereses costeros y buscaban la defensa de sus intereses rehuyendo la regla de mayoría en la división y equilibrio de los Poderes. Las insuficiencias institucionales de la forma confederal como se organizó el gobierno recién independizado de Inglaterra provocaron una crisis financiera y política que obligó a la élite a buscar, ya en el límite de la ruptura de la unión, una salida política en la celebración de una convención que diera paso a una nueva constitución y a una nueva forma de organización. La convención, operando como asamblea constituyente, redactó un proyecto que, aprobado, debía ser ratificado por las convenciones ciudadanas convocadas para ese efecto en cada Estado. Tuvo lugar así, un debate doctrinario que desbordó la dicotomía federalismo/antifederalismo generando una rica producción teórico-política. En los periódicos de Nueva York apareció, bajo seudónimo, una serie de artículos, conocidos en su conjunto como El Federalista y como contrapartida en varios periódicos de los Estados aparecieron los artículos antifederalistas, firmados por Centinel, Cato, Brutus, The Federal Farmer, etc. A lo largo de las páginas antifederalistas se palpa el temor a que la intervención de los órganos de la Federación- Congreso, Poder Judicial Federal- pudieran engullir a los gobiernos locales. Otra crítica constante fue la ausencia de una declaración de derechos en la nueva constitución. En un país tan extenso como los Estados Unidos, arguyeron, sólo la fórmula confederal de gobierno, que preserva la independencia de los Estados podría garantizar la libertad. El Senado y sus funciones fueron también blanco de sus críticas.
El gran clásico de la literatura política norteamericana es, sin duda, El Federalista que consiste en un conjunto de ochenta y cinco artículos, firmados por el seudónimo de Plubius, de los que Jay escribió cinco, Madison con certeza catorce y Hamilton cincuenta y uno; otros tres fueron escritos en colaboración por Hamilton y Madison; la paternidad de los doce restantes está en disputa y ha dado lugar a controversias. Setenta y siete de estos artículos aparecieron entre Octubre de 1787 y Mayo de 1788 en tres periódicos de Nueva York, más otros ocho publicados más tarde. Todos con el propósito de apoyar la naciente constitución. Calificado por Story como comentario incomparable de la constitución, si bien no constituye una interpretación auténtica de la misma, se le ha concedido un gran peso en las decisiones de la Suprema Corte.
En la presente selección, para una mejor localización del párrafo seleccionado se proporciona, además de las páginas entre las que se encuentra, se consigna el número de El Federalista en que fue publicado y el dato de su autor.
Esclarecedor para establecer diferencia entre Confederación y Federación resulta el señalamiento del defecto que El Federalista descubre en la forma confederal al advertir que en ésta se gobierna y se legisla no para los individuos, sino para los Estados como corporaciones o colectividades. Otro vicio por sus efectos hacendarios o fiscales encuentra en que se señale cuotas a los Estados como contribuciones a la hacienda pública y problemas semejantes ve en la asignación de cuotas de hombres que cada Estado debía proveer para la defensa. No menos problemático resultaba para El Federalista la falta de un tribunal supremo erigido por encima de los tribunales de los Estados. El alegato sobre la necesidad de establecer un gobierno federal que gobernara ciudadanos, a diferencia del gobierno confederal que gobernaba colectividades es la conclusión.
Cuestión clave para el sistema federal, así reconocida en El Federalista, es el reparto de competencias entre la Federación y los Estados, reconociéndose la soberanía de los Estados, salvo en aquellos derechos que no hubiesen sido exclusivamente delegados a la Federación. Otros temas indispensables para la configuración de un sistema federal son explicados nítidamente: la necesidad de que la constitución federal, las leyes federales y los tratados sean la ley suprema del país; la necesidad de que el Congreso expidiera las leyes necesarias y convenientes para que éste pudiese ejercer todas las competencias que la constitución le había otorgado, lo que daría lugar más tarde a la teoría jurisprudencial de las facultades implícitas; se alude a la necesidad de una jurisdicción concurrente entre la Federación y los Estados en algunas materias. Se esgrimen en El Federalista especiosos argumentos a favor de la nueva constitución, comparándola con la confederal anterior y combatiendo las objeciones planteadas por sus detractores antifederalistas.
Se plantea la legitimidad de la nueva constitución y al afirmarla, da paso a una inteligente diferencia entre las constituciones: confederal, federal y nacional, por la forma de aprobarlas y ratificarlas. La constitución, dice, habrá de fundarse en el asentimiento y ratificación del pueblo, expresado a través de diputados elegidos con ese fin especial, pero el asentimiento y la ratificación deben ser dados por el pueblo no como individuos que integran una sola nación, sino como componentes de los varios Estados independientes entre sí a los que respectivamente pertenecen. Por tanto, el acto que instituirá la constitución no será un acto nacional, sino federal, no será el resultado ni de la decisión de una mayoría del pueblo de la Unión, ni tampoco de una mayoría de los Estados: debe resultar del asentimiento unánime de los distintos Estados, con la única diferencia que no será expresado por la autoridad legislativa, sino por el pueblo mismo. En caso de establecerse, la nueva constitución será federal y no nacional, concluye. Nos descubre también que el Poder Reformador de la constitución no es ni completamente nacional, ni totalmente federal.
Se pregunta si la Convención estaba autorizada para cambiar la forma confederal en una forma mixta o federal, para lo que acude a las recomendaciones formuladas en una reunión tenida Annápolis, en cuyas actas se funda, reforzando su argumento por el del propósito superior que animó a los constituyentes.
Se hace un detallado análisis y clasificación de las competencias otorgadas por la constitución a los Poderes Federales, revisando su necesidad y pertinencia. Como complemento, se agregan prohibiciones y restricciones al actuar de los Estados; la llamada garantía federal, para protección de los Estados y de la forma republicana en sus constituciones; para las reformas o enmiendas a la constitución se exige la ratificación de las tres cuartas partes de los Estados. Al hacerse la distinción entre facultades explícitas y facultades implícitas se elabora un poderoso alegato a favor de la necesidad de éstas.
Citando a Montesquieu y aludiendo a la constitución británica, El Federalista explica el verdadero sentido de la separación de los Poderes, que implica en realidad la diferenciación de ellos, la no acumulación de competencias en las mismas manos y sí cooperación entre ellos. Dicho todo esto, declara la superioridad del Poder Legislativo.
Con realismo, reconoce que para evitar las violaciones a la constitución o usurpaciones no basta la letra de aquélla y hace mención a algunos mecanismos para mantener a los Poderes dentro de los límites constitucionales, tales como acudir al Poder Constituyente originario, convocando a una convención, pero le ve inconvenientes. Es así como surge la idea de dotar a cada Poder de los medios constitucionales y de los móviles personales para resistir la indebida intervención de un Poder en la órbita de competencias de otro, según la célebre fórmula del sistema de checks and balances. Otro medio para evitar las violaciones a la constitución y lograr el equilibrio lo visualiza El Federalista en el sistema federal de organización.
Cuando se refiere a la representación y a la proporción que debería existir entre el número de representantes y la población, aparece el problema de cómo contabilizar a la población negra y con él, el de la esclavitud y el racismo, pues, la solución constitucional a la que se adhiere El Federalista es la de considerar a los negros esclavos como propiedad y al mismo tiempo como personas, resolviendo así el problema de la representación y el de la tributación. Añade consideraciones sobre la representación y la riqueza, el número adecuado de representantes, la periodicidad de las elecciones, su regulación. Alude a las tres fuentes de donde surgen las decisiones electorales: la Cámara de representantes será electa directamente por el pueblo, el Senado por las legislaturas de los Estados y el Presidente por electores designados por el pueblo.
Se hace una larga exposición sobre el Senado, su utilidad, sus condiciones de elegibilidad, sus funciones, su papel, su composición, su facultad de ratificar tratados y se aprovecha la ocasión para responder a las objeciones que se formulan sobre el carácter de ley suprema del país que se les confiere a éstas, así como sobre el papel de tribunal que le compete al Senado para juzgar sobre la responsabilidad de los funcionarios e igualmente sobre su participación en algunos nombramientos en cooperación con el Ejecutivo.
Mención importante es la que merece el Ejecutivo de la Unión y se hace elogio de la forma de su elección, hoy en día objeto de críticas. Se trata el tema del término fijo de su mandato, su posible reelección y su destitución. Se enzarza en la discusión sobre los pros y contras de un Ejecutivo único o plural y en la de las ventajas de su fortaleza y de cómo se garantiza ésta con la permanencia en el cargo. Son puestas de relieve sus facultades como comandante en jefe de las fuerzas armadas, la de veto suspensivo, la de nombramiento de sus auxiliares.
Capítulo aparte y de la mayor importancia es del dedicado al Poder Judicial, dado que la constitución confirió a los tribunales la facultad de interpretar la ley y el poder de no aplicarla de considerarla inconstitucional. Valor de suma importancia en los jueces es el de su independencia y entre las reglas que la garantizan están su estabilidad y permanencia en el cargo y el impedimento de que pueda ser disminuida la remuneración por sus servicios durante su mandato. Con el fin de hacer valer la responsabilidad de los jueces que tengan mala conducta, se prevé que puedan ser acusados por la Cámara de representantes, juzgados por el Senado y de ser convictos, pueden ser destituidos e inhabilitados. Se hace pormenorizada relación de los casos que pueden conocer los tribunales federales. Se reconoce la necesidad de una interpretación uniforme de las leyes nacionales y se responde a la objeción consistente en que la facultad del Poder Judicial, declarando inconstitucional una ley y dejando de aplicarla conduciría a la superioridad del Poder Judicial sobre el Legislativo: sólo supondría la superioridad del pueblo, expresada en la constitución, sobre los Poderes. Con objeto de evitar tener que acudir a la Suprema Corte en todos los casos de competencia federal, se previó la creación de tribunales inferiores que se ocuparían de la mayor parte de ellos, dejando a la Suprema Corte la jurisdicción original para las controversias en que interviniesen embajadores, ministros, cónsules y en aquéllas en fuese parte un Estado, así como su actuación como tribunal de apelación.
Como quiera que la constitución sólo se refiere al Juicio por Jurados en materia criminal, se dedujo que se eliminaba este tipo de Juicio en materia civil, constituyendo una objeción a la nueva constitución, lo que explica una amplia réplica a sus detractores. A la justificada objeción a la nueva constitución por la falta de una declaración de derechos, se reconoce esta ausencia, pero se atenúa señalando que por haberse adoptado los principios del Common Law se garantizaban derechos e instituciones como el Habeas Corpus o la prohibición de emitir leyes con efectos retroactivos e incluso se añadía que en esa circunstancia, la declaración sería innecesaria.
En la edición que el lector tiene en sus manos, se incluye una selección de los renombrados comentarios sobre la constitución del juez de la Suprema Corte, profesor y decano de la Universidad de Harvard, Joseph Story. Desde el inicio señala las dificultades que hubo para su aprobación: adoptada por unanimidad sólo por Georgia, New Jersey y Delaware; por fuerte mayoría en Pennsylvania, Connecticut, Maryland y Carolina del Sur y por escasa mayoría en Massachussets, New York y Virginia.
No podría haber dejado de lado la gran polémica que atraviesa por lo menos el primer siglo de vida de la Unión norteamericana. En efecto es ineludible la referencia a la disputa no sólo doctrinal, sino política y aún militar entre Confederación y Federación y todas sus implicaciones. Como no podía ser de otra forma, los “Comentarios” tocan los mismos temas que los de “El Federalista”. La distinción entre constitución centralista, en un extremo y confederal, en el otro, le permite calificar a la nueva constitución- la federal- como el término medio entre las otras dos.
Una amplia disquisición sobre la naturaleza de la constitución le da la ocasión a una esclarecedora exposición que se pregunta si la constitución es una convención, una alianza, un contrato, una transacción, quienes serían las partes contratantes, por quien estaría hecha, quien la ratificaría, por quien, y de qué manera podría ser disuelta, quien determinaría su validez. Lo plasmado en el preámbulo en el sentido de que “el pueblo de los Estados Unidos ordena y establece”, le permite desechar posibles respuestas y afirmar que es una federación y no una confederación la que se establece, lo que acarrea numerosas consecuencias, entre otras, que es el Poder Judicial el árbitro supremo, con su facultad de interpretar la constitución y la circunstancia de que sus sentencias tienen el carácter vinculante de las leyes.
Subraya la importancia del preámbulo de la constitución, pues, al revelar su intención, el legislador da a conocer los males que se quieren remediar y las finalidades que se persiguen. Como el otro gran alegato clásico revisado anteriormente, repasa las ventajas de la organización federal y las desventajas de la confederal, así como la necesidad de un sistema judicial eficaz. Compara las competencias de la Federación, que las califica de restringidas con las de los Estados siempre más extensas. Dentro de las consideraciones sobre la separación o división de los Poderes, expresa lo que a su entender es su verdadero sentido, afirmando simplemente que la totalidad de las facultades no deben estar en las mismas manos. Para precaverse de la precipitación, el abuso, los errores, la arbitrariedad, enumera las virtudes del sistema bicamaral del Poder Legislativo; es así como ve en el Senado un saludable freno a la Cámara de representantes y al pueblo mismo.
Explica Story que la tesis que concebía a la constitución como un contrato tenía como correlato que algunos repudiaban la idea de un árbitro supremo, dejando a cada Estado como juez soberano de sus derechos y obligaciones. Pero, cuando se presenta un conflicto a propósito del ejercicio de una facultad de un funcionario de la Federación o de un Estado es necesario verificar si ese ejercicio es o no violatorio de la constitución y esa revisión debe ser judicial. Los tribunales federales y la Suprema Corte están investidos del poder judicial y es su facultad interpretar la constitución, leyes y tratados que de ella emanen y sus decisiones son obligatorias en todo el país. Fundamenta todo ello en la necesidad de tener una interpretación uniforme de las leyes.
Se refiere después a la composición, funciones y modo de elección de la Cámara de representantes, a su antecedente en la Cámara de los comunes inglesa y a la adopción de la regla de dejar que cada Estado fijara las condiciones de elegibilidad de sus miembros. No faltan reflexiones sobre la edad, ciudadanía y residencia, como requisitos para ser elegible. La proporción de la población como criterio para fijar el número de representantes que se adoptó es objeto de comentarios, especialmente en cuanto a los problemas suscitados por la forma de contabilizar a la población esclava o a la india El Senado, conformado por dos senadores por Estado en perfecta igualdad es comparado con el de la Confederación que, conformado igual, sus sufragios se contabilizaban por Estado y en cambio en el Senado federal cada senador cuenta con un voto.
Es destacada la importante atribución de la Cámara de representantes para participar como parte acusatoria en el juicio político por responsabilidad de los altos funcionarios y la del Senado para actuar como cámara de sentencia en los mismos casos, exigiéndose una mayoría de dos tercios para que prospere y teniendo sólo como sanción la destitución del funcionario.
El Senado se renueva por tercios cada dos años, pero el término del mandato de los senadores es de seis y originalmente se dispuso que fueran designados por la legislatura de cada Estado. Se alude a la solución dada en la constitución, que dispone que el Vicepresidente presida al Senado y en su ausencia lo haga un presidente pro tempore, con la circunstancia que en el caso de juicio político al Presidente de la Unión lo encabece y dirija el presidente del Suprema Corte.
Otro gran clásico que incluye esta colección de lecturas sobre el sistema norteamericano es el titulado “El gobierno constitucional de las Estados Unidos”, relevante por la triple circunstancia de haber sido escrita por Woodrow Wilson, rector y reconocido profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Princeton, de que este autor hubiera ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo y de que esta edición estuviese espléndidamente traducida por Federico González Garza, importante actor en la historia de la Revolución mexicana de 1910. En el estudio introductorio de esta obra, Ignacio Marván se refiere a la diferente circunstancia política que mediaba ya en Norteamérica entre la aparición de “El gobierno congresional”, estudio del mismo autor que precede al que aquí se presenta y la de éste, ya que aquél se caracterizaba por el predominio del Congreso y en cambio en éste se revierte la tendencia a favor del Ejecutivo. Difiere Wilson, según Marván en esta introducción, de la interpretación de El Federalista que quiere ver un artificio mecánico en el juego de frenos y contrapesos de la constitución, pues piensa más en un organismo vivo, que tiene más que ver con Darwin que con Newton. Marván hace notar que Wilson introduce factores económicos en la explicación política.
En sus consideraciones sobre el gobierno constitucional, Wilson sostiene importantes afirmaciones, como la de que los representantes del gobierno no tienen más autoridad que la que la ley les otorga o la de que el precio de la libertad es la perpetua vigilancia de la opinión inteligentemente dirigida. Una interesante distinción entre la forma parlamentaria y la presidencial de gobierno establece Wilson en la unión o separación del Ejecutivo y el Legislativo y destierra la idea de que el modelo norteamericano fuese una copia del inglés. Mas que la separación y pugna entre Poderes, como lo quería la doctrina clásica, Wilson ve la cooperación y coordinación entre ellos. Explica cómo la evolución de la figura del Presidente se separó de la que veía en él a un rey, para verle como fuerza unificadora de un sistema complejo, como jefe de su partido, como jefe de la nación. Siendo su elección nacional y al representar a la totalidad del pueblo, éste prefiere elegir a un hombre que a un partido. El Presidente, dice Wilson, está en libertad, en conciencia y legalmente, de ser una personalidad tan relevante como le sea posible creársela; su capacidad es la que debe fijar el límite.
Encuentra Wilson una diferencia entre la Cámara de los comunes y el Congreso norteamericano en que la primera es una asamblea para criticar al gobierno y puede deshacer gobiernos y el segundo al no poder hacer esto se dedica a legislar.
Los secretarios del despacho, en opinión de Wilson, evolucionaron a convertirse en auxiliares y consejeros del presidente que cuentan con su confianza y dejaron de constituir un consejo de jefes de partido. El control que el Presidente ejerce sobre las relaciones exteriores es absoluto, puede dirigir toda la diplomacia, pero necesita de la ratificación de los tratados por parte del Senado. Al haberse convertido los Estados Unidos en una potencia con grandes recursos, el Presidente adquirió amplia potestad. Si bien originalmente la constitución no lo concibió así, el Presidente devino en jefe legal, jefe de partido y jefe de la nación. En materia de celebración de tratados y de nombramientos, el Senado está asociado al Presidente para aconsejarle y ratificar (advise and consent).
Afirma Wilson que teniendo un origen semejante el Parlamento inglés y el Congreso norteamericano, han tenido una diferente evolución, gracias a una distinta interpretación de la teoría de la separación de los Poderes y de la de los pesos y contrapesos. La Cámara de representantes siendo hoy en día tan grande y con tantos asuntos es más bien un órgano resolutivo que deliberativo, en cambio, en el Senado, sin cambios reglamentarios ostensibles, se llevan a cabo amplios y prolongados debates.
El presidente de la Cámara de representantes ha acumulado una considerable cantidad de facultades- como la de conceder el uso de la palabra, lo que le permite controlar los debates o la de distribuir los dictámenes- lo que hace de esta figura un virtual jefe del partido, según Wilson.
El Senado representa regiones, representa la diversidad del país, ahí cada una de las regiones debe estar representada independientemente de su población, opina Wilson. La Cámara de representantes tiende en cambio a representar intereses y puntos de vista particulares, a ser menos general. Debido a que hay senadores que han sido reelectos en varias ocasiones, han acumulado gran experiencia y madurez, algunas veces mayor que la del Presidente.
El Poder Judicial norteamericano es el regulador de todo el sistema, mantiene el ajuste delicado entre los derechos individuales y las facultades del gobierno, que es lo que constituye la libertad política En Inglaterra el Parlamento es soberano y puede hacer lo que le plazca; tan sólo la opinión nacional puede sujetarlo o reprimirlo. Sólo abrogándola puede ser desechada una ley anticonstitucional, los tribunales ingleses carecen de la facultad para reprimir a los órganos legisladores aún cuando violen la Carta Magna y la Declaración de Derechos en las leyes que expidan. Sólo el sistema norteamericano, dice Wilson, ha otorgado a los tribunales la facultad de no aplicar las leyes que considere anticonstitucionales y lo que más se admira en el extranjero es que no se encuentre frase alguna en la constitución que conceda tan formidable poder, pues, se trata de una inferencia deducida por los mismos tribunales. Además, cualquier tribunal puede resolver la cuestión de constitucionalidad de los actos de gobierno, con tal de que tenga jurisdicción sobre la materia general del caso que haya dado margen a la cuestión litigiosa (control difuso de constitucionalidad). Las cuestiones de capital importancia, tarde o temprano, son llevadas al conocimiento de la Suprema Corte, por la vía de apelación. Los tribunales federales son los guardianes de todo el desarrollo del Derecho. En ellos descansa la dirección del Estado.
La facultad de revisión judicial ha dado lugar a críticas de juristas europeos, particularmente alemanes, considerándola peligrosa; pero Wilson responde que los tribunales norteamericanos no son instrumentos políticos, sino instrumentos de la ley. Con todo, al corresponder a los tribunales adaptar la constitución a los intereses y necesidades nacionales, también es cierto, reconoce Wilson, que sus facultades son de naturaleza política.
Opina Wilson que la relación entre el gobierno federal y los de los Estados es la cuestión cardinal del sistema constitucional, pero que no puede ser resuelta por una generación, sino que cada etapa de desarrollo económico y social le debe dar un nuevo aspecto. Habiendo perdido vitalidad la teoría de la soberanía de los Estados, Wilson dice que después de la Guerra Civil, el Estado Federal, a través de sus tribunales, es el juez de sus propias facultades. Por haber puesto en peligro la existencia de la Unión la lucha económica entre los Estados, la revisión de los artículos de la Confederación se centró en las facultades de legislar sobre el comercio otorgadas al Congreso Federal. El área de competencias de la Federación se ha expandido merced a la interpretación de los tribunales, sin necesidad de reformas constitucionales.
Es gracias a la disciplina de los partidos que se evita el recelo, la dispersión y la separación de los Poderes y se logra su cooperación. No sólo unen lo disperso, los partidos son necesarios para construir las candidaturas para la multitud de puestos a proveer; son factores de integración nacional y forjan la opinión pública, concluye Wilson.
Un trabajo como el que aquí se presenta no estaría completo sin una breve explicación sobre la importancia que en el Derecho Constitucional norteamericano tiene el precedente o stare decisis, como elemento característico del Common Law. En algunos párrafos de esta selección de textos se echó mano de corchetes para aclarar expresiones que pudiesen causar confusión, como “rama judicial del gobierno”.
Evocando la historia de los precedentes en la sociedades anglosajonas y normandas en Inglaterra, Barker relata su traslado por los colonos ingleses a las nuevas tierras. Utilizado indistintamente el término precedente o stare decisis, explica que significa que los tribunales inferiores deben acatar las decisiones del tribunal supremo dentro de su jurisdicción en asuntos de Derecho y que este último tribunal debe apartarse de sus decisiones previas o antecedentes sobre materias legales únicamente cuando existan razones importantes para hacerlo.
La supremacía de la constitución adoptada, aunada a la obligatoriedad de los precedentes condujeron a que en los Estados Unidos los fallos de la Suprema Corte que interpretan la constitución, las leyes y tratados sean obligatorios para todos los tribunales federales y locales del país. Dado que no todo lo que resuelve una sentencia tiene el mismo valor, se establece una diferencia entre lo que es un precedente o holding y lo que son los dichos marginales o dicta. Con ejemplos de casos prácticos muy útiles para la comprensión del significado de términos jurisprudenciales- tales como “distinguiendo”, “limitando” o “revocando el precedente”- Barker aclara el sentido de los mismos.
El éxito del sistema de precedentes requiere del equilibrio entre estabilidad y cambio, necesario para evitar invalidaciones frecuentes y caprichosas de los precedentes, por una parte y por otra, la perpetuación de errores que impidan su corrección. Caso notable, citado por Barker, es el muy controversial Roe vs. Wade que reconoció al aborto como un derecho, que pese a las críticas se ha mantenido.
El escabroso tema de si una decisión de la Suprema Corte era o no obligatoria para los otros Poderes de la Federación o de los Estados causó no pocos problemas: casos hubo de anulación de leyes federales por los Congresos locales, que ponían en entredicho la autoridad de la Suprema Corte. Finalmente, el asunto se resolvió políticamente, cuando el Presidente Jackson amenazó con la utilización de la tropa.
Recuerda Barker que en el caso Scott vs. Sandford emitió la Corte una de sus peores y más controvertidas decisiones al declarar que una persona de antepasados africanos, no era y no podía por razones constitucionales convertirse en ciudadano de los Estados Unidos de América, ni de ningún Estado. Adicionalmente, la Corte declaró que el gobierno federal no poseía la facultad constitucional para prohibir la esclavitud en territorios federales, declaración ésta considerada como dicta, pero que fue la más criticada.
Otro caso que trae a colación Barker es el muy citado Brown vs. Board of Education, que resolvió el asunto de la integración racial en las escuelas, pero que no tuvo su epílogo sino hasta que se impuso la resolución con la fuerza de la guardia nacional.
Sin duda, el apartado más extenso de esta colección de trabajos es el correspondiente a la selección hecha de los textos contenidos en el excelente libro de Pritchett, titulado en español “La constitución americana”. Su gran virtud estriba en que fundamenta su explicación en los casos resueltos por la Suprema Corte y es a través de sus resoluciones que contienen la interpretación de la constitución que se logra la cabal comprensión de lo que ésta es.
Ligera resulta la primera parte, dedicada a relatar desde las formas de organización política de la era preconstitucional hasta las que fueron alcanzando con motivo de las diferencias con la metrópoli inglesa, que culminan con la declaración de independencia que contiene toda una teoría política. Con la forma de organización confederal y las primera constituciones de los Estados tiene lugar su primera experiencia de vida independiente, pero también sus graves problemas hacendarios y de carencias de herramientas de gobierno. La falta de poderes tributarios, la de autoridad para regular el comercio y la de poderes coercitivos federales empujaron a buscar una nueva forma de organización, tras el evidente fracaso de esa primera experiencia, que en realidad no era sino una liga de amistad.
Tras varios intentos fallidos, se reunió en 1787 en Filadelfia la Convención con el propósito de revisar los artículos de la Confederación. Habiéndose convenido en que las sesiones fuesen secretas, así se mantuvieron por décadas y sólo se conocieron gracias a las notas tomadas por Madison, siendo ésta la fuente principal de información sobre ellas. Tras un mes de discusiones y acuerdos, se conformó una comisión que no sólo los recogió sino que los amplió y desarrolló nuevos, pasando a su redacción final.
Haciendo a un lado la recomendación de revisar solamente los artículos de la Confederación, se convino en un gobierno nacional que actuaría directamente sobre los individuos, tendría facultades para recaudar impuestos, decretar leyes y asegurar su eficacia mediante tribunales. Grandes dificultades fueron sorteadas para convenir un sistema bicamaral en el Congreso, al que se le impusieron límites y para evitar legislación contraria a la constitución, leyes y tratados de la nación, se concibió la cláusula de la supremacía. Otro gran tema no exento de obstáculos fue el de la organización del Ejecutivo y su elección. La previsión de un Poder Judicial Federal para eludir las debilidades de la Confederación fue aceptada. Según lo previsto por la Convención, la constitución fue ratificada finalmente mediante un prolongado proceso de convenciones estatales, en donde se plantearon y rebatieron toda clase de objeciones, siendo la dominante y la más justa la carencia de una declaración de derechos.
A la interrogante de cómo explicar una vigencia tan prolongada de un documento constitucional que se ha adaptado a tantos cambios políticos, económicos y sociales, el autor responde que sus autores eludieron el exceso de especificación en el articulado, ateniéndose a lo fundamental y dejando su complementación a la legislación subsecuente. Sin embargo, con habilidad se ha eludido lo más posible la reforma a la constitución y la constitución se ha acomodado a lo no previsto por medio de la interpretación y las enmiendas. Una interesante y detallada relación hace Pritchett, por cierto, de las diversas modalidades de interpretación constitucional y desde luego, su relato y revisión de las diferentes etapas históricas de la Suprema Corte son de relevancia.
Pritchett ve al Federalismo no como una teoría preexistente a la que se le hubiese dado forma en la constitución, fue más bien producto de la práctica colonial que permitió gobiernos locales con considerable autonomía y de las transacciones concertadas entre los delegados a la Convención de Filadelfia que aspiraban, unos, a un Estado unitario y, otros, a la reforma del pacto confederal. Discurrir sobre la naturaleza de la Unión, le lleva a advertir que si bien en los artículos de la Confederación se concibe a los Estados como soberanos, la constitución federal guarda silencio sobre la atribución de la soberanía. Otros muchos temas de importancia no sólo doctrinaria, sino práctica derivan de todas estas reflexiones, entre otros, la capacidad o no de que los Estados pudiesen anular legislación federal, la posibilidad de la secesión o si la Unión es indisoluble.
En una feliz fórmula resume Pritchett al Federalismo como una forma de organización política en la que el ejercicio competencias se divide en dos órdenes de gobierno y es así que hay poderes exclusivamente nacionales, poderes exclusivamente estatales, poderes concurrentes, poderes prohibidos al gobierno federal, poderes prohibidos a los Estados y poderes prohibidos a la nación y a los Estados. Se añade a esto el principio de la supremacía de la constitución, de las leyes federales y de los tratados. Todo este complicado entramado institucional implicó un enfrentamiento no sólo doctrinal, sino político y aún militar a lo largo de la historia de los Estados Unidos.
Se revisa también una larga lista de reglas que configuran el sistema federal, tales como la admisión de nuevos Estados; las obligaciones del Estado Federal con los Estados; la llamada garantía federal; la garantía de la forma republicana y representativa; la facultad de adquirir nuevos territorios; las relaciones interestatales, la plena fe y crédito que deben darse a los registros y sentencias de un Estado a otro; la extradición; los efectos de una ley de un Estado en otro; los convenios y los litigios entre los Estados, etc. Estas reglas, contenidas en parte en la constitución, han sido producto también de la doctrina emanada de las decisiones de la Suprema Corte.
Es al Poder Judicial Federal al que le dedica Pritchett una importante parte en esta obra. Debido a la doble jurisdicción, consecuencia de la organización federal, se establece la competencia y organización específica de los tribunales federales, así se prevé la existencia de una Suprema Corte, tribunales o cortes de circuito y juzgados de distrito y se regula su composición, atribuciones, formas de designación, garantías de su independencia, tales como la inamovilidad o la irreductibilidad de sus emolumentos, etc. No se podía dejar de lado la característica más significativa del sistema judicial norteamericano, consistente en la atribución que tienen los tribunales para invalidar la legislación contraria a la constitución y el que los tratados y leyes de los Estados Unidos tengan la condición de ley suprema, aunque desde luego estén sometidos a la constitución. También debido a la organización federal, existe una jurisdicción federal exclusiva y otra que pueda ejercitarse concurrentemente con los tribunales estatales. Debido a la recíproca independencia de los sistemas judiciales federal y estatal, no pueden interferirse mutuamente en sus procedimientos u opiniones. Muchos apartados se ocupan en la obra para explicar ese notable procedimiento denominado “revisión judicial”, al que ya aludimos y que, teniendo un lugar tan privilegiado, no sea mencionado en la constitución. Motivo de discusión ha sido, por supuesto si, al contar el Poder Judicial con la facultad de anular la legislación que considere contraria a la constitución, le da preeminencia sobre el Legislativo, a lo que en El Federalista Hamilton respondió que de ninguna forma tal autoridad suponía superioridad del Judicial sobre el Legislativo, sólo suponía que el poder del pueblo era superior a ambos.
Fue la resolución del caso Marbury vs. Madison la que consagró en la jurisprudencia y después en la práctica el ejercicio de la importante competencia de interpretar la constitución concedida a la Suprema Corte y con ella la de invalidar la legislación contraria a la constitución. Ha sido conducta regular de la Corte la de evitar que se dude de su energía por no poner en práctica sus resoluciones y la de procurar reducir situaciones en las que pudiera parecer afirmar sus superioridad sobre el Congreso o el Ejecutivo. Por otra parte, en numerosos casos la Corte ha declarado su incompetencia para decidir controversias que impliquen cuestiones políticas.
Para tener derecho a entablar un proceso de inconstitucionalidad, la persona debe dejar establecido fehacientemente su legítimo interés en la controversia, por lo que debe acreditar que su interés es particular, que su interés es un bien jurídicamente protegido y que ha sufrido una lesión directa como resultado de la aplicación de la ley impugnada.
Parte importantísima en la constitución, resalta Pritchett, es la relativa al Congreso, a sus dos Cámaras, su integración, su elección y requisitos para ser electo, a sus atribuciones, a sus privilegios o inmunidades parlamentarias. Desde luego, el Congreso está investido de todos los poderes legislativos que le concede la constitución, pero tiene numerosas funciones además de las específicamente legislativas: la propuesta de enmiendas a la constitución o función constituyente; las funciones electorales subsidiarias en caso de que ningún candidato al presidencia no obtenga mayoría en el colegio electoral; las funciones del Senado para ratificar tratados y ciertos nombramientos; las funciones de investigación y su participación en el juicio político o impeachment. Para estas funciones, la Cámara de representantes tiene facultades acusatorias por el voto de su mayoría y el Senado tiene el poder de sentenciar por el voto de los dos tercios de los senadores presentes. En esta circunstancia preside el Vicepresidente, salvo si la imputación comprende al Presidente, en cuyo caso encabeza el presidente de la Suprema Corte.
En la constitución se distingue las facultades o poderes expresamente concedidos, por una parte y, por otra, las facultades para expedir todas las leyes necesarias y convenientes para la ejecución de aquellos expresamente previstos. Estas facultades o poderes implícitos dieron lugar a controversias célebres entre federalistas y jeffersonianos y a toda una doctrina en la jurisprudencia producida por la Corte.
Las facultades impositivas y de recaudación concedidas al Congreso son amplísimas, sin embargo, no son ilimitadas y la revisión judicial desempeña aquí una función muy importante. La Suprema Corte ha emitido rica doctrina al respecto en numerosas decisiones citadas en la obra aquí incluida.
Pritchett recuerda que la llamada “cláusula comercial”, o sea, el artículo de la constitución que concede al Congreso federal la facultad de regular el comercio constituye la mitad de esa y es histórica y políticamente de importancia crucial, pues, salvó a la Unión de su posible disolución, ya que la guerra de aranceles desatada entre los Estados de la Confederación era la mayor amenaza. Este tema ha sido una fuente de complicados problemas en el Derecho constitucional norteamericano, motivo de innumerables litigios y ha dado lugar a sofisticadas resoluciones jurisprudenciales, entre otras, la diferencia entre comercio interestatal y comercio intraestatal; la establecida entre producción de bienes y servicios y su transporte; la referente a las facultades de regulación de la navegación fluvial, por su relación con el comercio; la cuestión sobre si la regulación del comercio era una facultad exclusiva del Congreso federal o si podía ser concurrente con los Estados, etc. La complejidad de los temas apresuradamente revisados revelan la función de árbitro equilibrador que ha correspondido a la Corte, no sólo en disputa federal/estatal, sino en las tendencias contradictorias entre el laissez-faire y la favorable a la regulación.
Invención política del más alto nivel califica el autor a la creación del sistema presidencial en la Convención constituyente y tiene cabal razón, pues, junto al sistema federal representan las dos grandes aportaciones del constitucionalismo norteamericano a la Ciencia Política. El tema de si debía ser un Presidente fuerte o si debía estar sometido al Legislativo fue motivo de enconados debates en la Convención constituyente. Su forma de elección presentó muchos inconvenientes, tan luego que Washington no se presentó a la elección, pues de acuerdo a las reglas la elección de Presidente y Vicepresidente se hacía de tal suerte que podía resultar electo Vicepresidente el rival más cercano del Presidente, lo que se había evitado en las dos primeras elecciones merced a la unanimidad que despertaba la figura de Washington. El inconveniente fue eliminado con la duodécima reforma constitucional en 1804 y por cierto, la misma aberración contenía la constitución federal mexicana de 1824. Pese a la enmienda, la forma de elección siguió y sigue presentando problemas, tales como que pueda resultar electo el candidato con el mayor número de votos de los grandes electores y que no obstante obtuviese menor cantidad de votos populares. Otra falla puede presentarse cuando ningún candidato obtenga mayoría en la votación del colegio electoral y la elección la tenga que hacer la Cámara de representantes. Todos estos defectos producen resultados que distan mucho de ser satisfactorios para la democracia, razón por la cual la reforma al sistema electoral ha sido un tema de discusión permanente, pero, sin que se haya concretado modificación alguna.
No deja de sorprender la afirmación de Pritchett cuando dice que las facultades ejecutivas más importantes son legislativas, pero es comprensible a la luz de la teoría de los frenos y contrapesos, pues la constitución acuerda al Presidente un papel muy importante a desempeñar frente al Legislativo, p.ej: puede convocar a ambas Cámaras; en circunstancias especiales, puede disponer su receso, etc. Dicho esto, su facultad de iniciar leyes es francamente restringida, pues, al informar al Congreso del estado que guarda la Unión, sólo puede “recomendar” medidas que juzgue necesarias, por lo que muchas veces se ve precisado a usar vías vicarias para hacer pasar su legislación. Por otra parte, el presidente cuenta con la facultad del veto, que si bien no es absoluto, pues puede ser superado, para serlo necesita una mayoría de dos tercios en cada Cámara y esta dificultad convierte al veto en una arma considerable en manos del Presidente.
Materia de discusión y de decisiones en la Corte ha sido el límite a los poderes presidenciales concedidos por la constitución, esto es, si el actuar del presidente siempre debe estar apoyado en una disposición o si el poder del que está investido justifica cualquier acción que considere de interés público. En la obra que se presenta se hace extensa relación de las facultades del presidente, se mencionan también ejemplos de su ejercicio en la práctica y de la doctrina jurisprudencial a que han dado lugar. Destaca en particular el lugar y el tratamiento que se da a los poderes presidenciales en materia de relaciones exteriores y a los que la constitución le otorga como comandante en jefe de las fuerzas armadas.
Dar una vista a los actores fundamentales de la vida política norteamericana era obligado, en una selección de textos como la que se presenta. El acreditado autor, Clinton Rossiter concede un destacado lugar al bipartidismo como el hecho esencial característico de la escena política. Acudiendo a la historia y a datos cuantitativos funda el monopolio casi absoluto de votos, dinero y poder que se han repartido republicanos y demócratas y la excepcionalidad de los terceros partidos. De ellos hace una tipología interesante, insistiendo en que son la excepción que confirma la regla del bipartidismo.
El trabajo consiste en una brillante y reveladora sociología de los partidos, que explica el porqué del mantenimiento del sistema bipartidista y resalta como una de sus características la ausencia de compromiso con ideologías o programas, lo que hace de aquéllos vastas coaliciones para las que lo único que cuenta son los votos. Siendo la vida política muy descentralizada, lo que opera son confederaciones muy laxas de partidos de cada Estado, lo que se ilustra como pirámides truncas. Esta situación se replica en cada Estado, siendo muy sólida la organización sólo a nivel de base. El corolario de la radical descentralización se traduce en ausencia de propósitos comunes, de cohesión, carencia de disciplina. Así, el proceso político norteamericano aparece como un gran regateo de intereses en búsqueda de realización.
La contrapartida de la anterior situación, dice Rossiter, es el despego que los norteamericanos muestran frente a la política: la baja estima en que tienen a los políticos y a la política se manifiesta en la baja participación electoral, pues, aún en campaña electoral presidencial ésta es escasa comparada con otras democracias. Algunas razones se han apuntado para explicar el abstencionismo, entre otras, las dificultades técnicas que presenta al sistema para el elector medio y el bipartidismo que no ofrece otras opciones.
Si bien la función de los partidos americanos es la de dominar y dirigir la carrera al poder, se le han asignado otros papeles, tales como la presentación de candidatos, las campañas políticas, etc. Rossiter señala otras características de los partidos y del sistema de partidos americanos y una es su infidelidad a las promesas hechas a los electores, otra que los ciudadanos se acomodan mejor a los acuerdos bipartidistas y otra más consistente en que parecen ser más aptos para las tareas como opositores que las propias del ejercicio del poder. Destaca no sólo las funciones propiamente políticas, sino la sociales, como la educación o la de servir de eficaz intermediario entre individuos y sociedad dispensando ayudas, favores, etc.
Notable es una tarea que no corresponde a los partidos pero que los americanos han cumplido admirablemente, merced a su falta de disciplina y es la de su contribución a la unidad de la nación. Frente a las amenazas de desunión y de fuerzas centrífugas, como los particularismos regionales, las diferencias de clase social, de religión, de origen nacional, los partidos han tenido la misión histórica de la unidad nacional, pagando por ello el altísimo precio de la degradación de su reputación.
Frente a una constitución que no se presta para un gobierno eficaz, característica así deseada por sus creadores, los partidos han ampliado el margen de acción del presidente, al democratizar su elección y al dotarlo de más instrumentos, reforzando así su poder.
Contiene, por último, este trabajo de Rossiter una breve pero esclarecedora historia de los partidos que, unida a una serie de fundadas consideraciones sociológicas, dan en conjunto un panorama plausible y pertinente de los partidos políticos norteamericanos y de su sistema.
Aunque en esta colección de textos seleccionados hay numerosas referencias y citas a sentencias y opiniones de la Suprema Corte, parecía necesaria una sección específica dedicada a algunas de sus sentencias más relevantes o citadas, que diera cuenta al lector de la extrema importancia que tiene la doctrina vertida por la Corte en su labor de intérprete de la constitución.
En esta sección, la selección de textos se realizó de manera diferente a las anteriores, por su estructura misma. Se empieza por identificar a la sentencia con las reglas que la propia Corte ha utilizado en el tiempo, para que el lector, si así lo desea, pueda consultarla. Se proporcionan los datos de la votación favorable y de la votación disidente y los nombres de los jueces participantes. Con el fin de hacerla comprensible, se hace en la presentación una breve historia que relata el origen el por qué y desarrollo de la sentencia. También se seleccionan los párrafos de la sentencia que a juicio del antólogo son los más relevantes y, en algunos casos, se reproduce también aquellos de los votos disidentes.
Completan esta publicación, unos anexos que contienen documentos históricos, señaladamente, los artículos de la Confederación y los de la constitución de los Estados Unidos y dos tablas, una con información sobre todos los presidentes de la Unión y otra con información sobre todos los jueces de la Suprema Corte.
Por último, pero no al último, dejo mi más amplio y sentido reconocimiento a la Dra. Angélica Cuéllar Vázquez, directora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de nuestra casa de estudios, por su apoyo y estímulo para la elaboración de este trabajo. Mi agradecimiento se extiende también para el Dr. Pedro Salazar Ugarte, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, por su generosa acogida dada al proyecto de su difusión.
Ciudad Universitaria, alcaldía de Coyoacán, Cd. Méx. Febrero 2019.



