No todo lo que resuelve un tribunal es considerado como un “precedente”. Únicamente aquellas partes de una opinión de la Corte que constituyen declaraciones de Derecho, que sean esenciales para la sentencia de un caso ante ella misma, poseen el valor de precedente. Estas afirmaciones esenciales se conocen como “holdings”. Otras declaraciones de Derecho que la Corte pueda efectuar en el curso de una argumentación, es decir, declaraciones no incluidas en los que se considera esencial para el fallo de un caso son denominadas “obiter dicta” (dichos de paso o marginales) o simplemente “dicta”. P. 21
BARKER
ROBERT S.
ROBERT S.
Referencia bibliográfica
El precedente y su significado en el Derecho Constitucional de los Estados Unidos. Santiago Chile, Ed. Olejnik, 2018. (Selección de textos de David Pantoja M).
La diferencia entre “Holding” (razonamiento decisivo) y “Obiter dicta” (dichos de paso o marginales)
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