El 21 de Enero de 2010 la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró inconstitucional una disposición de una ley federal conocida como la “ley de reforma de la campañas bipartidistas de 2002”, en el caso Citizens United vs. Federal Election Commission. La norma en cuestión prohibía que las empresas emplearan sus fondos generales para realizar “comunicaciones electorales” (propaganda electoral) dentro de un plazo de los 30 días previos a una elección primaria o de 60 días antes de una elección general para cargos políticos federales. La Corte decidió que dicha disposición violaba la libertad de expresión garantizada en la primera enmienda. Al hacerlo, la Corte revocó expresamente la sentencia del año 1990, del caso Austin vs. Michigan Chamber of Commerce y parte de su decisión del caso McConnell vs. Federal Election Commission de 2003.
En el caso Citizen United, los jueces Kennedy y Roberts pusieron especial atención a la doctrina del precedente. En efecto, el juez Kennedy y el presidente de la Corte, Roberts, en un voto concurrente, explicaron y trataron de justificar las diferencias de la Corte respecto a los precedentes establecidos en 1990 y 2003: ……los factores relevantes para decidir si mantenemos el principio de stare decisis incluyen la antigüedad del precedente, los intereses en juego (reliance)…..si la decisión fue bien argumentada …y si la experiencia ha puesto énfasis en las deficiencias del precedente judicial”.
El juez Roberts afirmó: …..”la fidelidad al precedente- la política del stare decisis- es vital para el ejercicio adecuado de la función judicial…….las desviaciones del precedente son inapropiadas cuando se carece de una justificación especial. Al mismo tiempo, el stare decisis no es un mandato inexorable…ni una fórmula mecánica de adhesión a la decisión más reciente…..El stare decisis es, por el contrario, un principio de política…..debemos mantener un equilibrio entre la importancia de tener cuestiones constitucionales decididas y la importancia de haberlas decidido correctamente ……el stare decisis no es un fin en sí mismo. Es, por el contrario, el medio mediante el cual garantizamos que la ley no será simplemente modificada de manera errática… la revocación del precedente errado, en lugar de su reafirmación o ampliación, puede preservar mejor la coherencia de la ley y reducir los efectos negativos del precedente……” p.p.75-77
558 U.S. 310,130 S. Ct. 876, 175, L.Ed. 2d, 753 (2010)




