BARKER
ROBERT S.

Referencia bibliográfica

El precedente y su significado en el Derecho Constitucional de los Estados Unidos. Santiago Chile, Ed. Olejnik, 2018. (Selección de textos de David Pantoja M).

BARKER
ROBERT S.

Referencia bibliográfica

El precedente y su significado en el Derecho Constitucional de los Estados Unidos. Santiago Chile, Ed. Olejnik, 2018. (Selección de textos de David Pantoja M).

Ejemplos de la diferencia entre holding y dictum

Barker

Ejemplos de la diferencia entre holding y dictum se hallan en el caso Marbury vs. Madison de 1803[1]. La Corte, presidida por el juez Marshall, inició el análisis del caso interpuesto por Marbury, quien reclamaba que, habiendo sido nombrado juez por el presidente saliente, Adams, su nombramiento estuviera retenido por el Secretario de Estado Madison, por lo que interpuso acción de mandamus , que es una acción legal que tiene por objeto obligar a un funcionario público o a un tribunal inferior a realizar un deber que no es discrecional. Para el análisis, Marshall se preguntó:

1.¿Posee el demandante (Marbury) el derecho al “título” que demanda? 2. Si es así y ese derecho ha sido violado ¿las leyes del país le ofrecen algún recurso para obtenerlo? 3. Si le proporcionan un recurso ¿es este mandamus emitido por la Corte? Según su análisis, la Corte respondió afirmativamente las tres preguntas. Pero, al entablar la acción de mandamus directamente ante la Corte, Marbury se basó en una

ley federal del Poder Judicial de 1789, y así la Corte se enfrentaba a una ley federal que le otorgaba jurisdicción originaria sobre el caso, pero una disposición de la constitución que le prohibía ejercer jurisdicción originaria sobre el mismo. La Corte manifestó que debía preferirse la constitución por encima de cualesquier ley y que carecía de jurisdicción originaria para conocer del caso planteado por Marbury.

¿Cuánto del caso Marbury está considerado como holding y cuanto de dictum? Puesto que la Corte declaró que carecía de jurisdicción para conocer de la causa en primera instancia, no tenía autoridad para tratar o decidir en el fondo de la misma. Por tanto, las declaraciones de la Corte sobre el derecho de Marbury a su nombramiento y sobre si el mandamus era un recuso apropiado son declaraciones dicta, pues van más allá de las afirmaciones necesarias para la solución del caso. Esas declaraciones sólo pueden considerarse “persuasivas”- es decir, que puedan ejercer algún tipo de influencia en otro tribunal y en un futuro, pero no son vinculantes. Por otra parte, las declaraciones de la Corte sobre la contradicción entre la ley federal de la judicatura y las disposiciones constitucionales, esas deben considerarse como holdings. Igualmente, el fallo de la Corte en cuanto a que otros tribunales poseyeran la potestad de no aplicar leyes que estuviesen en contradicción con la constitución fue considerado como holding. En la discusión, la Corte proporcionó otros ejemplos de leyes que debían considerarse como inconstitucionales: la aprobación de leyes ex post facto o retroactivas, o leyes que impusieran penas sin previo proceso (bill of attainder)….Estas declaraciones emitidas por la Corte no son consideradas como holdings, pues, no versan sobre materias legales realmente analizadas por la Corte. Pueden poseer un efecto persuasivo, para tribunales inferiores, pero son consideradas como dicta, más no reglas con el carácter de precedente    p.p. 21-24

[1] 5 U.S. (1 Cranch) 137, 2L. Ed. 60 (1803)